SAP Zaragoza 46/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2013:2539
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00046/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 32/2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza

Proc. Origen: Diligencias Previas 466/13

SENTENCIA NÚM. 46/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de Octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 466/2013, Rollo número 32/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza por delitos de HURTO, HURTO DE USO, ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra el acusado Aureliano, con D.N.I. nº NUM022, nacido en Logroño el día NUM023 /1984, hijo de Eusebio y de Josefina, domiciliado en Zaragoza, de estado no consta, de profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días dos y tres de Febrero de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y defendido por el Letrado Don David Domec Martínez. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policía, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Aureliano, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éstos el correspondiente Escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día dieciséis de Octubre de 2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Hurto del artículo 234 del Código penal, de un delito de Hurto de uso de Vehículo de Motor del artículo 244.1 del Código Penal, de un delito de robo con Fuerza en las Cosas en Casa Habitada de los artículos 237, 238.4, 239.2 y 241.1 del Código Penal, y de un delito contra la Seguridad Vial del artículo 384.2 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, siendo la misma respecto al delito de Robo con Fuerza en la modalidad de muy cualificada del artículo 66.1.5ª del Código Penal, y pidió se le impusiera las penas de CATORCE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de Hurto, multa de DIEZ MESES con una cuota diaria de OCHO EUROS y responsabilidad personal en caso de impago de CINCO MESES por el delito de Hurto de uso de Vehículo de Motor, SEIS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de Robo y DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de NUEVE MESES por el delito contra la Seguridad Vial y costas. En cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Don Marcos en la cantidad de 18 euros, a Don Severino en la cantidad de 535 euros y a Don Juan Antonio en la cantidad en que se tase la reparación de los daños de la motocicleta .... WNJ, más 460'40 euros por los efectos sustraídos en la obra en que trabajaba, a los que habrá que descontar el valor de los efectos recuperados (un casco, una cazadora y unos guantes), más 1090 euros por los efectos sustraídos en su domicilio, más los intereses legales correspondientes, y con entrega definitiva de los efectos recuperados y entregados en calidad de depósito a Don Juan Antonio .

QUINTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que el acusado Aureliano, nacido en 1984 y con antecedentes penales por tres delitos de robo con fuerza en las cosas, en hora indeterminada pero comprendida entre las diez y las trece horas del pasado uno de Febrero de 2013, se introdujo en el interior de un cuarto sito en la calle San Pablo número 50 de Zaragoza, que se encontraba abierto y accesible desde la calle, y donde operarios de la empresa "Construcciones MOAMPE" que se encontraba trabajando en el lugar, guardaban sus pertenencias mientras lo hacían.

En este sentido, y con ánimo de lucro, se apoderó de una tarjeta de Bus Zaragoza y de un carnet de Stadium Casablanca, propiedad de Don Marcos, valorados en cuatro euros, así como de unas llaves cuyas copias le costaron otros cuatro euros, más diez euros en efectivo. Asimismo se apoderó de un bolso de caballero que contenía en su interior un teléfono móvil marca NOKIA y unas gafas graduadas, propiedad de Don Severino y valorados en 535 euros. También se apoderó de un teléfono NOKIA, una cazadora de color negro, de una cartera que contenía un DNI, un carnet de conducir, tarjeta profesional de Trabajo, tarjeta de Ibercaja, Tarjeta VISA CEPSA, treinta euros, boletos de Primitiva y de Euromillón, tarjeta sanitaria, propiedad y a nombre de Don Juan Antonio, efectos valorados en 400 euros; también se apoderó el acusado, del citado Don Juan Antonio, de treinta euros en efectivo que allí tenía, de las llaves de su domicilio y de su moto, marca Honda modelo DYLAN 125 cc y con matrícula .... WNJ, que se encontraba estacionada en los alrededores y que se valora en 1080 euros. El acusado, usando las llaves que previamente había sustraído, la puso en marcha y circuló con ella hasta el domicilio del señor Juan Antonio puesto que tenía su DNI donde figuraba el mismo, sito en el CAMINO001 número NUM024, Casa NUM025, NUM026 NUM027 ; al llegar a ésta, utilizando las llaves del citado domicilio que previamente había sustraído, accedió a su interior apoderándose de un ordenador de mesa, en concreto de su monitor, un disco duro de 500 Gb, un libro electrónico, una consola Nintendo y una tablet, además de un televisor Thosiba de 32", efectos valorados en 870 euros. Los gastos de renovación del DNI y del carnet de conducir del señor Juan Antonio ascendieron a 30'40 euros. Se causaron daños a los altavoces del ordenador.

Al día siguiente, dos de febrero de 2013, el acusado Aureliano, sobre las 2'30 horas, fue visto por los agentes de la Policía Local de Zaragoza con documentos de identidad profesional números NUM028 y NUM029, conduciendo la motocicleta propiedad del señor Juan Antonio por la calle Ramón y Cajal de Zaragoza con una chica que portaba una bolsa de grandes dimensiones. Al apercibirse ambos de que la Policía les observaba, la mujer se dio a la fuga con la bolsa que portaba, y el acusado, conduciendo la moto previamente sustraída, se dio a la fuga a velocidad inadecuada y saltándose algún semáforo en rojo, siendo perseguido por los agentes citados que le detuvieron comprobando que la moto, que presentaba desperfectos no tasados, no era de su propiedad y que carecía de todo tipo de permiso para conducirla. El acusado portaba un casco, unos guantes, una cazadora y las llaves de la moto y del piso de Don Juan Antonio, procedentes de la sustracción del día anterior y que le fueron devueltos a éste en calidad de depósito y que no han sido tasados pericialmente por separado.

El acusado Aureliano ha permanecido privado de libertad por estos hechos desde el dos de febrero de 2013 hasta el catorce de Febrero de 2013, ambos inclusive, presenta una toxicomanía a cocaína y heroína desde la adolescencia, y ha sido condenado en sentencias firmes de fecha 27/09/2005 dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Logroño en causa 135/2005 por delito de robo a la pena de un año de prisión que extinguió en fecha 27/09/2011; de fecha 21/02/2012, dictada por el Juzgado de los Penal número Cinco de Bilbao en la causa 309/2011 por un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión; y de fecha 08/03/2012 dictada por el juzgado de lo Penal número Dos de Bilbao en causa 160/2011 por delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejerce el Ministerio Fiscal acusación pública al considerar que los hechos descritos en el histórico de esta sentencia son constitutivos de un delito de Hurto del artículo 234 del código Penal, de un delito de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.4 º, 239.2 y 241.1 del Código Penal, de un delito de Hurto de Uso de vehículo de motor del artículo 244.1 del Código Penal, y de un delito contra la seguridad Vial del artículo 384 del Código Penal .

A tenor de la prueba practicada ha quedado plenamente acreditado que los hechos son constitutivos de un delito de Hurto. El artículo 234 del ...

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