SAP Zaragoza 640/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2013:2297
Número de Recurso506/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución640/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00640/2013

SENTENCIA NUMERO: 640/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 71/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 506/2013, en los que aparece como parte apelante D. Juan Carlos, representado por el Procurador de los tribunales D. MIGUEL ANGEL GASCÓN MARCO y asistido por el Letrado D. JOAQUIN GUERRERO PEYRONA, y como parte apelada Dª Raimunda, representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE IGNACIO BERICAT NO GUE y asistida por la Letrada Dª MARIA GLORIA LABARTA BERTOL, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 24 de mayo de 2013, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Juan Carlos frente a Raimunda, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos, y la extinción del derecho expectante de viudedad, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas acordando las siguientes medidas definitivas en la situación que se constituye: a) Se atribuye a Raimunda la guarda y custodia de los hijos Cayetano y Agueda

, siendo la autoridad familiar ejercida y compartida por ambos progenitores.- b) En defecto de acuerdo entre los padres, Juan Carlos tendrá en su compañía a sus hijos Cayetano y Agueda los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el lunes a la entrada, así como los miércoles por la tarde desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas y los martes en las semanas en que los hijos hayan estado con el padre el fin de semana anterior y los lunes en las semanas en las que el fin de semana anterior hayan estado con la madre igualmente desde la salida del colegio y hasta las 20.00.- En los periodos escolares de jornada continuada, en los que no hay clase por la tarde, el padre estará con los hijos desde la salida del colegio, o en caso de que en estos periodos sigan quedándose al comedor, desde que termine el servicio de comedor.-Los días no lectivos escolares distintos de las vacaciones, en caso de que estén unidos al fin de semana, el padre también tendrá a los hijos en y compañía si ese fin de semana le correspondía pasarlo con ellos.- c) En defecto de acuerdo entre los padres, los hijos pasarán con el padre la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, entendiéndose por vacaciones las escolares. La madre elegirá en los años impares y el padre en los pares.- En vacaciones de navidad los hijos pasarán con el padre la mitad de las vacaciones las escolares. La madre elegirá en los años impares y el padre en los pares.- En vacaciones de navidad los hijos pasarán con el padre la mitad de las vacaciones y con la madre la otra mitad, elegirá el padre los años pares y la madre los impares, y a estos efectos el periodo de vacaciones de navidad comprenderá desde el final de las clases hasta el día 31 de diciembre por la mañana (una mitad) y desde el 31 de diciembre por la mañana y hasta el inicio de las clases (otra mitad).- En vacaciones de semana santa los hijos pasarán la mitad de las vacaciones con su padre y la mitad con su madre. Si el primer día no lectivo es lunes santo, el fin de semana anterior son vacaciones de semana santa a estos efectos y si las vacaciones escolares son desde miércoles santo por tarde y durante toda la semana siguiente, ese segundo fin de semana también forma parte de las vacaciones.- En vacaciones de verano, se tomará también como referencia el calendario escolar, y por tanto los día de junio tras el fin de las clases y los de septiembre antes del inicio, eligiendo periodo de entre estos dos la madre en años impares y el padres en años pares. Durante los meses de julio y agosto, los hijos pasarán con el padre una quincena de julio y otra quincena de agosto, y lo mismo con la madre. Elegirá la madre los años impares y el padre los pares.- d) Juan Carlos abonará mensualmente para los gastos ordinarios de sus hijos la cantidad de 650# mensuales, en la cuenta corriente en la que hasta el momento viene ingresando la cantidad fijada en medida provisionales. Esta cantidad se actualizará anualmente en la misma proporción en la que haya variado el IPC de los meses anteriores. La primera actualización será en junio de 2014. Forman parte de los gastos ordinarios las actividades extraescolares que los hijos realizan, y también el importe del material escolar, libros de texto y similares.- e) El importe de los gastos extraordinarios necesarios será asumido por ambos al 50%, los no necesarios según lo que se acuerda y a falta de acuerdo por el progenitor que lo haya decidido.- f) Se atribuye a Juan Carlos el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de Ejea de los Caballeros durante dos años desde la fecha de esta resolución.- g) Deberá procederse a la venta de la vivienda familiar. Hasta la venta Raimunda y Juan Carlos abonarán al 50% las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda Los gastos por tributos, seguros o conceptos similares relacionados con la propiedad de la vivienda serán abonados en 2/3 por Juan Carlos y 1/3 por Raimunda ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia,...

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