SAP Zaragoza 404/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2013:1976 |
Número de Recurso | 319/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00404/2013
SENTENCIA núm. 404/2013
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a Veinticinco de Septiembre de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 319/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Ramón, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. SONIA GARCIA DEL VAL, asistido por el Letrado D. PEDRO JIMENEZ LOPEZ, y como parte apelada, Dña. Constanza, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA ISABEL MAGRO GAY, asistida por la Letrada Dña. ANA XENIA CABELLO CANOVAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de Abril de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Serrano Mendez, en nombre y representación de D. Ramón, contra Dña. Constanza, representada por el Procurador Dña. María Isabel Magro Gay y defendida por el Letrado D. Jesús Navarro Alonso, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con condena en costas a parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Ramón, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2013.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Tal y como quedó planteada la cuestión litigiosa en los escritos de demanda y contestación y la audiencia previa ésta se reduce a determinar la procedencia de las sumas existentes al tiempo del fallecimiento del causante, D. Adrian, ocurrido el día 14-7-20117, en las cuentas, depósitos y fondos que los era titular indistinto con su hermana y hoy demandada, Dª Constanza, a fin de decidir si la totalidad de dichas sumas deben ser incluidas en el haber hereditario o sólo la mitad.
Así mismo, es objeto de debate si D. Adrian, donó en vida la mitad de dichos depósitos a su hermana o no.
Ciertamente la posición mantenida por la demandada encierra cierta contradicción, pues difícilmente puede sostenerse al mismo tiempo la existencia de una donación de la mitad de dichas sumas como remuneración por los cuidados prestados en los últimos días D. Adrian, lo que parece constituir la base fundamental de la contestación a la demanda, y al mismo tiempo la propiedad de dicha mitad, aspecto éste último en que hizo mayor hincapié en la audiencia previa.
Quizás por ello el juzgador de primer grado decide la cuestión en contra del actor, D. Ramón, hijo de D. Adrian, y en tal condición legitimario, y desestima su demanda tan sólo porque entiende que no ha acreditado que la totalidad de los importes existentes en las cuentas, depósitos y fondos de titularidad conjunta fueren del dominio exclusivo de su fallecido padre, y porque la pretensión...
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ATS, 2 de Diciembre de 2014
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