SAP Zaragoza 402/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2013:1972
Número de Recurso327/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00402/2013

SENTENCIA Nº 402/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 923/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 327/2013, en los que aparece como parte apelante DUBARTI CONSTRUCCIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN, asistido por el Letrado Dª ESTHER ARMAS LERENA, y como parte apelada, C.P. POLÍGONO000, representado por el Procurador de los tribunales, D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistido por el Letrado D. JOSE SAUQUILLO ROMERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 8 de mayo de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la oposición a la acción cambiaria, derivada del Juicio Cambiario nº 923/B-2012, instado por la Procuradora Sra. Oliveros, en nombre y representación de DUBARTI CONSTRUCCIONES, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000, representado por el Procurador Sr. Jiménez Navarro, debo declarar y declaro dejar sin efecto lo acordado por Auto de 18 de octubre de 2012, acordando no dar lugar a la adopción de medidas acordadas en el mismo.-Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de DUBARTI CONSTRUCCIONES S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dubarti construcciones SL recurre la sentencia que estimó la demanda de oposición formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 contra su demanda cambiaria presentada con base a los pagarés expedidos los días 5 de octubre, y 16 de agosto, uno en la primera fecha por importe de 2.693'87 # y vencimiento 17-12-2011, y dos en la segunda fecha, con importes de 19.774'26 # y 26.711'42 # y vencimientos respectivos 25 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011, y un cheque de fecha 7-10-2011 e importe de 14.771'75 #, del que se solo se deben 4.426'95 #.

Dichos pagarés han sido emitidos en pago de las obras realizadas por la recurrente para la recurrida de acuerdo con el contrato de obra de 3-3-2011 que tenía por objeto la adecuación de las conexiones exteriores de saneamiento y abastecimiento del polígono en el que se halla instalada la comunidad demandada, y la razón de la oposición que ha sido estima en la sentencia es la defectuosa ejecución de las obras cuyo precio se pagó a medio de los efectos aportados con la demanda cambiaria.

SEGUNDO

Por su carácter procesal es preciso conocer en primer lugar el motivo de apelación contenido en la que alegación tercera, en la que se afirma que el procedimiento ha sido tramitado irregularmente porque la juzgadora de primer grado ha admitido la prueba aportada por la demandante en oposición junto con su escrito de hechos nuevos de fecha 25-4-2013, que consistía en el informe pericial elaborado por el Ingeniero de Caminos Sr. Eusebio, y el acta notarial de fecha 21-1-2013, que describe el estado del polígono.

Sostiene la recurrente que no se trata de hechos nuevos, y que en ningún caso procedía la admisión de la prueba aportada por haberlo sido extemporáneamente y no hallarse bajo el amparo ni del art. 337 LEC, ni del art. 265 LEC en...

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