SAP Zaragoza 383/2013, 24 de Septiembre de 2013
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2013:1962 |
Número de Recurso | 318/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00383/2013
SENTENCIA núm.383/2013
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a veinticuatro de septiembre de dos mil trece
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 221/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 318/2013, en los que aparece como parte apelante, Claudio, Franco, Nemesio, y Carlos Alberto, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistidos por el Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO, y como parte apelada, Andrés, Eloisa, Donato, Mariana, Trinidad
, FRATERAZ S.L., y representados por el Procurador de los tribunales, Sra. Sr JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ asistido por el Letrado D. ADOLFO MARTINEZ ALORAS, y como parte apelada, BANCO GRUPO CAJATRES S.A, representados por el Procurador de los tribunales, EMILIA BOSCH IRIBARREN y asistido por el Letrado MIGUEL A. MORER CAMO, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, 20 de mayo de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ".Desestimo la excepción de cosa juzgada y estimando de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en lo concerniente a la mercantil Caja de Ahorros de la Inmaculada Desarrollo Empresarial, Sociedad de Capital Riesgo, S.A. sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Laura Sánchez Tenías, en nombre y representación de D. Claudio, D. Franco, D. Nemesio, D. Carlos Alberto, contra D. Andrés, doña Eloisa, D. Donato, doña Mariana, doña Trinidad, y contra la mercantil Frateraz S.L..
Las costas causadas en este procedimiento no se imponen a ninguna de las partes, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;
Es objeto de recurso la sentencia que aprecia de oficio la excepción de litisconsorcio necesario porque los actores, D. Claudio, D. Fructuoso, D. Franco, D. Nemesio, y D. Carlos Alberto
, no incluyeron a CAJA DE AHORROS DE LA IMACULADA DESARROLLO EMPRESARIAL, SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO (en adelante CAISCR) en la demanda que formularon contra MECANIZADOS LAZA SA (en adelante MLSA y contra la que la demanda fue inadmitida por hallarse en concurso), D. Andrés, Dª Eloisa, D. Donato, Dª Mariana, Dª Trinidad y la mercantil FRATERAZ SL, todos los cuales son tenidos en la demanda como integrantes del "grupo franco", y la también mercantil BANCO GRUPO CAJA TRES SA (en adelante BGC3), como subrogada de la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA (CAI)
La prolija demanda reclama responsabilidad contractual ex art 1101 CC de todos los que tiene por integrantes del grupo franco por incumplimiento doloso del pacto parasocial firmado el día 30 de marzo de 2006 (folio 162) por los actores, la mencionada sociedad de capital riesgo, la mercantil GROUP BUSSINES CONSULTING SL (en adelante GBC, y disuelta por acuerdo de su junta de socios de 30-11-2009 y ya liquidada), y D. Andrés en virtud de cual se acordaba realizar un ampliación de capital de la sociedad INDUSTRIAS ERNESTO ABAD SAU (en adelante IEA), cuyas acciones pertenecían en su totalidad a GBC y dar entrada como socios en la misma a los actores y a CAISCR, de tal forma que de la totalidad de las participaciones 5.894 pertenecieran a GBC, 5.894 a la CAISCR, por las que desembolsó 354.288'34 # por nominal y 245.661'92 # como prima, y el resto de 5.908 a los cuatro actores, dos a 1.474 cada uno, y, los otros dos 1.473 cada uno, por las que todo sellos desembolsaron las misma sumas que la CAISCR.
Mediante juntas de igual fecha se acordó la transformación de IEA en sociedad de responsabilidad limitada, y mediante la posterior junta de 8-8-2006 cambió su denominación por la de INJECTIA SL.
Las pretensión que ejercita frente a BGC3 consiste en la nulidad por falta sobrevenida de causa o ilegalidad de la misma ex arts. 1274, 1275 y 1276 CC que se reclama de los contratos de los cuatro contratos de préstamo Nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 todos ellos por importe de 150.000 #, y cada uno de ellos concertado por uno de los cuatro actores con el fin de financiar el desembolso del capital sucrito en la amplicación.
La situación listisconsorcial es apreciada solamente respecto de la primera de las pretensiones, y al...
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ATS, 14 de Enero de 2015
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