SAP Valencia 493/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2013:4958
Número de Recurso904/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 904/12

SENTENCIA Nº 000493/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D, SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 001264/2011, por D. Hernan Y D. Lázaro representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mª José Espi López contra Dª Carmen representada en esta alzada por el Procurador Dª.Mª Esperanza Vázquez García, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Carmen .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 11 de octubre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Hernan y Don Lázaro contra Doña Carmen debo declarar y declaro el incumplimiento de dicha demandada en la obligación de personarse en recurso de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia incurriendo así en responsabilidad civil profesional y en la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a los demandantes condenando a la demandada a pagar a los actores la suma total de 28.090,94 # más un interès anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Carmen, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Hernan y Don Lázaro contra Doña Carmen en su condición de Procuradora de los tribunales y con base en el siguiente relato fáctico: que en su momento interpusieron demanda que dio lugar al procedimiento 1241/2009 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, contra una mercantil denominada Montesanos 22 Proyectos y Construcciones Slen con la asistencia letrada de Don José Vicente Picó en la cual se solicitaba la resolución de sendos contratos de compraventa de vivienda suscritos por los aquí actores con fecha 29/06/2007, y ello por motivo del incumplimiento de la entrega dentro del plazo pactado y con la especificación de la nulidad de una de las estipulaciones del propio contrato, siendo que en el momento de la presentación de la referida demanda no se habían entregado las viviendas habiéndose abonado en total 143,808 # como cantidades anticipadas; que por el juzgado número 10 se dictó sentencia con el número 88/2010 de 30/04 en la que desestimaba la demanda por ellos interpuesta; que con ocasión de aquella se interpuso el correspondiente recurso de apelación contra la misma con fecha 24/06/2010 en la que se cuestionaban los motivos de la sentencia apelada, siendo que por Decreto número 34 de fecha 05/11/2010 dictado por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, a la que dicho recurso había correspondido, se declaró desierto el recurso de apelación, provocando la firmeza de la sentencia apelada y ello por causa de no haber comparecido los apelantes ante la Audiencia en el plazo de 30 días previsto en el artículo 463 apartado primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que como consecuencia las pretensiones del recurso son desestimadas y con ello obligados a tener que abonar las costas del procedimiento. Y ello como consecuencia del olvido por parte de la demandada para personarse en plazo dentro de la referida Sección y en tal sentido se reclaman 143,808# correspondiente a la cantidad que en su día se fijó como precio de las viviendas y 13,710.14# correspondientes a las costas generadas en primera instancia en el ya mencionado procedimiento; y todo ello al considerar los motivos del recurso de apelación como perfectamente viables pues la sentencia de instancia desestima sus aspiraciones al considerar que los actores no tenían carácter de consumidores y siendo que la cláusula o estipulación sexta es de simple determinación de fechas para el ejercicio de la acción resolutoria y no habiéndose producido el transcurso de la misma, tampoco se da lugar a la resolución correspondiente por ello el recurso.

Con expresa oposición de la demandada en la que se especifica primero la nula posibilidad de éxito no sólo de la inicial demanda, sino del posterior recurso de apelación con base a distintos argumentos que pudieran resumirse en primero, que los actores habían intentado resolver distintos contratos de compraventa de viviendas lo que probaría su dedicación a este tipo de actividad, segundo que se tenía el propósito concreto de la adquisición de aquellas viviendas con la finalidad especulativa de reventa y por último la consideración de que no personarse en plazo no puede servir de cobertura para alcanzar el resultado patrimonial pretendido por los actores que únicamente debe reducirse a la pérdida de oportunidades.

Con fecha 11/10/2012 se dicta sentencia en primera instancia en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda interpuesta declarando el incumplimiento de la demandada de su obligación de personarse en el recurso de apelación ante la Sección correspondiente de esta Audiencia Provincial incurriendo con ello en responsabilidad civil profesional y en la obligación de reparación de daños y perjuicios que se fijan en la cuantía de 28,090.94# más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en aquello que no se opongan a los aquí consignados.

Se interpone recurso de apelación por la demandada Sra. Carmen con base a las siguientes consideraciones en primer lugar la alegación de la existencia de error en la valoración de la prueba basándose en dos distintas argumentaciones la primera correspondiente a la inexistencia de prueba del daño concreto pues la acción ejercitada en el procedimiento recurrido, y...

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