SAP Valencia 490/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:4955
Número de Recurso259/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 259/13

SENTENCIA Nº 000490/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a once de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 001189/2012, por Dª. Isidora representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA Mª. BALLESTEROS NAVARRO y dirigida por el Letrado D. MANUEL MATA GÓMEZ contra CLINICA QUIRÓN GRUPO HOSPITALARIO, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. EVA Mª. LEONOR ROVIRA y dirigida por el Letrado D. CARLOS FORNÉS VIVAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Isidora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 21 de Febrero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ballesteros Navarro, en nombre y representación de Dª Isidora contra la entidad CLINICA QUIRON GRUPO HOSPITALARIO, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia y, con causa en los hechos declarados probados en el cuerpo de la presente resolución, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Isidora, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el30 de Octubre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Isidora formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 110.000 euros en concepto de daños y perjuicios contra Clínica Quirón Grupo Hospitalario S.A. y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante al tiempo de ocurrir los hechos tenia 37 años y acudió a la Clínica Quirón a fin de que se verificara su aparato reproductor y la viabilidad de poder tener descendencia. El 13 de diciembre de 2010 se le realizó una Histerosalpingografia (prueba radiológica para verificar el estado tanto del útero como de las dos trompas de Falopio). La prueba fue incompleta por problemas técnicos a pesar de ello se constató que la trompa derecha funcionaba correctamente pero al fallar el sistema no se pudo completar el estudio. Ante los problemas técnicos, la prueba se repitió el 17 de enero de 2011. No se recabó el consentimiento informado de la prueba. La prueba la realizo Dª Salome que no contaba con la cualificación para llevar a cabo una prueba de especial complejidad al no contar con la especialidad de radiodiagnóstico. Por la impericia de dicha persona la demandante sufrió dolores insoportables durante la realización. Se produce una clara vulneración de los protocolos médicos al no contarse con la supervisión de un radiólogo en la realización de la prueba, ni realizarse pruebas previas que descartaran cualquier inflamación preexistente que convertía en peligrosa la prueba a realizar. Finalizada la prueba la demandante se traslada a su domicilio y a las pocas horas advierte que tenia el vientre muy hinchado con fuertes dolores, vómitos y dificultad para deambular y el día 18 de enero acude a la clínica y ante la gravedad de la situación se le realiza un TAC que determina la existencia de líquido libre en pelvis, discreta cantidad de líquido subhepático y en gotiera y discreta dilatación en trompa izquierda. Se revela un daño grave por la defectuosa manipulación del instrumental con el que se realizó la Histerosalpingografia. Previamente la ecografía abdominal ya revela la existencia de estos líquidos y se le diagnostica de peritonitis secundaria a Histerosalpingografia. La situación gravísima solo se podía remediar quirúrgicamente y como no había camas se le traslada al 9 de Octubre y allí se decide practicar una salpinquectomia izquierda mediante laparoscopia y se le extirpa una trompa. Tras la intervención se le realiza informe anatómico-patológico para analizar la trompa diagnosticándose piosalpinx. Como consecuencia del daño se le ha extirpado la trompa izquierda, estando la derecha subpermeable sin ninguna posibilidad de quedar embarazada naturalmente ello fue debido como consecuencia del daño que sufrió la trompa por la manipulación sufrida durante la prueba y que tuvo como consecuencia la perdida de una trompa resultando dañada la otra y ello por el defectuoso estado del material que obligó a suspender la prueba, por la defectuosa realización de la misma por personal no...

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