SAP Valencia 481/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:4946
Número de Recurso366/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 366/13

SENTENCIA Nº 000481/2013

SECCION OCTAVA

===========================

lmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a siete de noviembre de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 001646/2011, por la mercantil SERVICIOS FUNERARIOS E. ORTEGA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Carmen Vidal Vidal y dirigido por el Letrado D. Juan Gonzalvo Ferrer contra la Compañia ALMUDENA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representado en esta alzada por la Procuradora Dª Pilar Ibañez Marti y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Pampliega Gil, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil SERVICIOS FUNERARIOS E ORTEGA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia de Valencia, en fecha 20 de marzo de 2.013, contiene el siguiente: "FALLO:Desestimando la demanda de juicio ordinario deducida por la Procuradora Dña. Carmen Vidal Vidal en nombre y representación de Servicios Funerarios E. Ortega S.L. debiendo absolver y absolviendo a la aseguradora Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., de todos los pedimentos deducidos de contrario. Debiendo condenar y condenando al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a Servicios Funerarios E. Ortega S.L.."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil SERVICIOS FUNERARIOS E ORTEGA SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de noviembre de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Servicios Funerarios E. Ortega S.L. formuló el 3 de Noviembre de 2.011 y con fundamento esencial en el artículo 1.528 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la Compañía Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de la cantidad de 7.085'82 euros. Esta exigencia traía causa de las cesiones de créditos efectuadas a su favor por los familiares de Doña Elisa, Doña Francisca y Don Alvaro, fallecidos el 16 de Septiembre, el 6 de Octubre y el 15 de Octubre todos de

2.010, respectivamente y asegurados todos ellos del ramo de "decesos" en la aseguradora demandada. El importe de los servicios por ella prestados (suplidos incluídos) se elevó a las siguientes cantidades: 1.375'01 euros la primera, 3.070'80 euros la segunda y 2.640'01 euros el último. Alegaba la demandante que esa prestación de servicios por su parte gozaba del amparo otorgado por el artículo 9.1 del condicionado general de la póliza y que, como deferencia con los respectivos clientes, solía esperar para el cobro de sus servicios a que directamente se los abonara la demandada, en su condición de entidad que prestaba cobertura a dichos decesos como había ocurrido en otras ocasiones, sin embargo, en este caso, transcurridos más de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, no había efectuado ingreso alguno, forzándola de este modo a la reclamación judicial. La entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se opuso a dicha pretensión alegando la excepción de falta de legitimación activa, toda vez que conforme al artículo 9.1 de las condiciones generales, ella venía obligada a pagar no a proveedor distinto, sino a la personas que acreditase suficientemente haberlos satisfechos y en cuanto al fondo adujo, en esencia, que dichos servicios fueron realizados sin su conocimiento ni consentimiento, no estando la actora autorizada para ello, que, a su vez, el importe facturado superaba el límite del coste del servicio y, finalmente, que Servicios Funerarios

  1. Ortega S.L. no acreditaba pago alguno y que los propios herederos eran quienes al elegir otra funeraria, debieran abonar su importe y después reclamar a Almudena que contractualmente sí que se vería en la obligación de pagar. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Servicios Funerarios E. Ortega S.L. absolviendo a Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de todos los pedimentos deducidos de contrario y ello con imposición a la actora de las costas causadas, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación e impugnada por la demandada en cuanto a la desestimación de la falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Delimitado en el anterior fundamento el ámbito de debate en esta alzada, el orden lógico procedimental aconseja principiar por el examen de la impugnación planteada por la demandada Almudena de Seguros y Reaseguros, que reitera la procedencia la de falta de legitimación activa o falta de acción, toda vez que la eventual estimación de dicha excepción privaría de virtualidad a la demanda. Mas la Sala, examinadas las actuaciones no comparte dicho planteamiento y ello por lo que a continuación se indica : A) Es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos ( SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12- 93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00, entre otras), al ser evidente que la revocación que se pretende con la interposición de un recurso de apelación...

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