SAP Valencia 458/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:4854
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 329/13

SENTENCIA Nº 000458/2013

SECCION OCTAVA

================================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

================================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por precario), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Catarroja, con el nº 000727/2012, por D. Juan Pablo representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª. José Juan Baixauli y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Carmen Gimeno Chirivella contra Dª. Valle representada en esta alzada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop y dirigida por la Letrada Dª. Amparo Cano Montero, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Valle .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Catarroja, en fecha 3 de Abril de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando la demanda formulada por D. Juan Pablo contra Dª Valle, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Benetusser (Valencia), condenando a la demandada a su desalojo, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición del demandante con apercibimiento de proceder a su lanzamiento, que ha sido señalado para el día 06/05/13 a las 12:00 horas, y a su costa si no desaloja la vivienda dentro del plazo conferido, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Valle, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Octubre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Pablo formuló el 14 de Septiembre de 2.012, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Doña Valle en relación a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, puerta NUM001 de Benetússer. Alegaba el actor ser titular de la misma en virtud de compraventa otorgada en escritura pública el 10 de Abril de 1.980 y que la demandada permanece en ella desde Octubre de 2.010 hasta el punto de verse obligado a abandonarla, al permitir aquélla que sus hijos se instalasen allí, añadiendo que la Sra. Valle ha venido disfrutando de la casa en la que ha constituído su domicilio familiar por mera tolerancia y que, a pesar de haberle comunicado verbalmente en varias ocasiones que la abandone, no lo ha hecho. Convocada las partes a la vista del juicio verbal, la Sra. Valle se opuso a la demanda invocando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 443.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la excepción de inadecuación de procedimiento, al ser las relaciones existentes entre partes las propias de un arrendamiento o, en su caso, de un comodato, por lo que el cauce procesal seguido no es el pertinente para su solución. Alegando que su sumariedad únicamente permite invocar el pago, de ahí que el juicio ordinario sea el procedente, pues al haber sido pareja los litigantes, la complejidad derivada de ella no puede discutirse en el marco de un desahucio por precario. La sentencia de instancia, tras rechazar dicha excepción, declaró haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, puerta NUM001 de Benetússer, condenando a la demandada Doña Valle a su desalojo, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición del demandante Don Juan Pablo, con apercibimiento de lanzamiento, que ha sido señalado para el día 6 de Mayo de 2.013 a las 12:00 horas y a su costa, si no la desaloja dentro del plazo conferido y ello con expresa imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la Sr. Valle .

SEGUNDO

El recurso de apelación de la Sra. Valle se funda en una doble alegación, la primera la procedencia de la excepción de inadecuación de procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 443.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la segunda articulada con carácter subsidiario, para el supuesto de que no prospere la primera, la existencia de un comodato y no de un precario. En lo tocante a la excepción invocada señalar de entrada que la limitación que establece el artículo 444.1 de dicho texto legal, no es de aplicación a los supuestos de desahucio por precario. Dicho ésto y como expresa la SS. del T.S. de 26 de Diciembre de 2.005, la cesión del uso y disfrute de una vivienda sin señalamiento o exigencia de renta o merced, se entiende siempre que es constitutiva de un simple precario, que es definido ( SS. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR