SAP Valencia 783/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2013:4780
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución783/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 270-13

Procedimiento Abreviado nº 534 del 2012

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 11

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 20

SENTENCIA

Nº 783/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 18 de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 260-13 de fecha 14-6-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 11 en Procedimiento Abreviado nº 534-12, por delito de tenencia de armas prohibidas.

Han intervenido en el recurso, como apelante Jose Daniel, representado por la Sra Domingo Martinez y defendido por el Sr. Cano Garcia, y como apelado el Minitserio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El día 24 de abril de 2012 sobre las 2.45 horas Jose Daniel con NIE número NUM000, nacido en Zhejiang (China) el día NUM001 de 1982 hijo de Aureliano y Evangelina, con domicilio en la AVENIDA000

, NUM002 pta NUM003 de Burjassot (Valencia) conducía el vehículo de su propiedad marca FIAT, modelo STILO de color azul, matrícula ....XXX, por la Avenida María Cristina, en el que viajaba en la parte trasera Fructuoso con NIE número NUM004, nacido en Fujian (China) el día NUM005 de 1985 hijo de Obdulio y Zaida, con domicilio en la CALLE000, NUM006 - NUM007 pta NUM002 de Valencia. En el compartimento del reposabrazos del asiento trasero había una pistola marca Blow modelo mini 9 de 9 mm, con número de serie borrado, ha sido retirado del cañón el latiguillo que impide el uso de munición armada con proyectil.

Jose Daniel en la cartera llevaba dos billetes de 500 #, nueve billetes de 50 #, treinta y cuatro billetes de 20 # y dos billetes de 10 #. Y Fructuoso llevaba cinco billetes de 50 # y dos billetes de 10 # en su cartera.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fructuoso con NIE número NUM004, nacido en Fujian (China) el día NUM005 de 1985 hijo de Obdulio y Zaida, con domicilio en la CALLE000, NUM006 -NUM007 pta NUM002 de Valencia, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Daniel Campos Canet y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Víctor Villagrasa Sebastián por los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones por los que era acusado, declarando las costas de oficio.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Daniel NIE número NUM000, nacido en Zhejiang (China) el día NUM001 de 1982 hijo de Aureliano y Evangelina, con domicilio en la AVENIDA000, NUM002 pta NUM003 de Burjassot (Valencia) como autor de un DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓNcon la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado en nombre y representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente plantea error en la valoración de la prueba por no aplicación del art 14 CP, y error por no considerar la aplicación del art 565 CP, solicitando por el primer motivo la abosolución y subidiariamente una rebaja de dos grados por la combinación del art 14 y 565 CP .

La sentencia de instancia señala:

Así definido el delito del artículo 563 del Código Penal, en el caso que nos ocupa, de los hechos declarados probados resultado de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, se deriva que concurren todos los elementos del tipo de tenencia de armas prohibidas, el acusado había comprado ytenía en su poder con plena disponibilidad, con posibilidad de usarlas según el destino de la misma; arma prohibida como es la pistola marca BLOW, está reglamentada en el artículo 3, Categoría, punto 6,...

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