SAP Valencia 782/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2013:4779
Número de Recurso409/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución782/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

AJF 409/13

JF 279/10

JInstr nº 2

Llíria

SENTENCIA

Nº 782/2013

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Eloy, en calidad de apelante, con la defensa del Letrado don Héctor Fernández Baselga, y la entidad aseguradora Zurich S.A., con la defensa del Letrado don José Luis Millán Quemades, y Javier, Viverpal S.A y Zurich S.A., en calidad de apelados, con la defensa del Letrado don José Luis Millán Quemades, y también la entidad Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, representada por el Procurador don José Antonio Navas González y defendida por el Letrado don Francisco Barberá Soriano.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 3 de junio de 2013, declaró probados los hechos siguientes: En fecha 30 de julio del dos mil doce, sobre las 7:30 horas, Eloy, conducía su motocicleta Honda, modelo Dominator, matrícula ....QQQ, por la calle Racó de Ademuz, cuando al llegar a la altura del cruce con la Avenida Mediterranea, de la localidad de Bétera, el turismo Audi Q5, asegurado en la entidad ZURICH, propiedad de la entidad Viverpal S.L, conducido por Javier, no respetó la preferencia de paso de la motocicleta HONDA, incorporándose a la calzada, colisionando con la motocicleta, efectuando frenada de emergencia para evitar la colisión, cayendo al suelo. Resultó Eloy con lesiones consistentes en politraumatismo. Fractura de tercera a la decima de costillas izquierdas con hematoraz y neumotoraz izquierdo y contusion pulmorar subyacente. Laceración esplénica, hematoma suprarenal izquierdo, contusion primera asa del yeyuno, rabdomiolisis, disfunción renal, monorreno funcional con lesión de la arteria renal izquierda, HTA anemización y fractura de apófisis transversa de L1 a L4. Precisando intervención quirurgica bajo anestesia general con realización de esplenectomia y seguimiento posterior por cirugía, neumología, hematologia, requiere tranfusión concentrado de hematíes. Punción y evacuación de hematorax, fisioterapia respiratoria y reposo, tratamiento medico generalizado en relación a todas las patologías. Siendo necesario para su curación 15 días de hospitalización, 79 días impeditivos, con secuelas consistentes en: BAZO. Esplenectomía sin repercusión remato inmunológica valorada en 5 puntos. FUNCION RESPIRATORIA: Disminución de la capacidad ventilatoria pulmonar del 77%, valorada en 10 puntos. RIÑON. Insuficiencia renal grado II: 20 puntos. RAQUIS LUMBAR: Algias postraumáticas sin compromiso radicular: 1 punto. TOBILLO IZQUIERDO. Artrosis postraumática leve: 3 puntos. Perjuicio estético global moderado: 7 puntos. Cicatriz de drenaje torácico: 3 cm en región costal izquierda, cicatriz de esplenectomía 28 cm en región medio abdominal, discreto abombamiento en región costal izquierda, discretas zonas hiperpigmentadas en codo derecho y en pie derecho cara dorsal del mismo amplia. Como consecuencia del accidente se le ha reconocido una incapacidad permanente parcial. Como daños materiales, la motocicleta ha sido declarada siniestro total, valorada en 1150 euros.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de QUINCE días de multa a razón de SEIS eurosdía, con imposición de las costas causadas. Y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Eloy . en la siguiente cantidad de 89905,65 euros resultante de: 15 días de hospitalización a 66 euros el día: 990 euros. 79 días impeditivos a 53,66 euros el día: 4239,14 euros. En total la cantidad de 5229,14 euros. Más el 15% factor de corrección. 6013,51 euros. Por las secuelas: 37 puntos, a 1416,28 euros el punto: 52402,36 euros. Perjuicio estético valorado en siete puntos a 747,42 euros el punto: 5231,94 euros. En total la cantidad de 57634,3 euros. Más el factor de corrección 15% 66279,44 euros. Sumadas las cantidades anteriores:72292,95 euros. Por incapacidad permanente parcial, la cantidad de17612,70 euros. Y a que indemnice por vía de responsabilidad a UMIVALE en la cantidad de 48632,24 euros. Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO como Responsable Civil Directo y de forma solidaria con el condenado a la entidad ZURICH SEGUROS al pago de las citadas indemnizaciones, siéndole de aplicación el interés del artículo 20 de la LCS . Debo condenar y condeno como responsable civil subsidiario a la entidad VIVERPAL S.L

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. Hechos probados

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos jurídicos
Primero

Cuestiona la entidad aseguradora recurrente la no apreciación de un supuesto de concurrencia de culpas al amparo del artículo 114 del Código Penal, por entender que la velocidad a que marchaba el motorista superaba el límite máximo permitido en aquella zona, y en consecuencia esa mayor velocidad...

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