SAP Valencia 715/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2013:4716
Número de Recurso377/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución715/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

AJF 377/13

JF 53/13

JInstr nº 7

Valencia

SENTENCIA

Nº 715/2013

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Valle, en calidad de apelante, con la defensa del Letrado don Pedro Vicente Pérez Cerdán, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, representado por don Victorio . y Apolonio, en calidad de apelado, con la defensa del Letrado don Agustín Calpe Gómez.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 27 de junio de 2013, declaró probados los hechos siguientes: Los días 16 de enero de 2013 y 15 de mayo de 2013 Valle, sobre las 17.00 horas, se negó a entregar a su ex suegro Gregorio, expresamente autorizado por el padre, a su hijo menor de tres años de edad, Ricardo, para disfrutar de las visitas intersemanales de los miércoles de 17 a 20 horas, que le corresponden de su hijo menor de edad Ricardo, según régimen fijado por la sentencia nº 416/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia de 21 de junio de 2012, confirmada en apelación por la Sección 10 ª de la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia nº 24/13 de 16 de enero de 2013, y que acudió al domicilio materno sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia, y no pudo recoger a la menor al no entregarlo la madre las dos ocasiones.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valle, como autora de una falta continuada del artículo 618.2º del C.P . a una pena de 10 días de multa a 10 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que procederá en caso de impago y previa exacción de sus bienes, en régimen de localización permanente y ello, con expresa condena en costas procesales si las hubiere.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos...

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