SAP Toledo 275/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2013:1018
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00275/2013

Rollo Núm. ............. 312/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Illescas.-J. G.C.Alimentos Núm.......... 1293/12.- SENTENCIA NÚM. 275

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 312 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.2 de Illescas, en el juicio Famili Guarda y Custodia núm. 1293/12, en el que han actuado, como apelantes Claudia, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ana Isabel Virtudes González y defendido por el Letrado Mº Jose Duran Valladolid y Jose Pedro representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Vaquero Delgado y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 19 de abril de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Da. Claudia contra D. Jose Pedro, en los autos número 1293/12 y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

-Guarda y custodia sobre la hija menor, Jacinta, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. -Régimen de comunicaciones y visitas del padre D. Jose Pedro con su hija Jacinta, consistente en el más amplio y flexible posible fijado de común acuerdo entre los progenitores. A falta de acuerdo, se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

Los fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

Los miércoles el padre podrá tener en su compañía a la menor desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas.

Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquél progenitor con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana.

Las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano estarán divididas por mitad entre ambos progenitores, eligiendo el turno de forma alterna, la madre los años impares y el padre los pares, entendiendo por vacaciones los periodos vacacionales escolares completos, fijando las vacaciones por quincenas.

Para el caso de que ese día no les corresponda estar con el progenitor correspondiente, el día del padre la menor pasará la tarde con el padre y el día de la madre pasará la tarde con la madre.

La menor será recogida en el domicilio de la madre y dejada en el mismo lugar, entregándola a cualquier persona responsable que en el mismo se encuentre y que previamente haya determinado la madre. Igualmente, lo anterior se aplicará para el caso de que el padre no pueda acudir personalmente a recoger o a llevar a la menor, indicando a la madre quién lo hará.

-Se fija en concepto de alimentos para la menor la cantidad de 150 # mensuales que deberá abonar el padre dentro de los cinco primero dais de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente en la misma variación que experimente el IPC. Ambos progenitores abonarán el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por las representaciones procesales de los Apelantes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la parte demandante la sentencia que regula las medidas respecto a los hijos menores, y señala como cuantía de alimentos para la menor, Jacinta, actualmente de 9 años de edad, la de...

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