SAP Teruel 26/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2013:182
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución26/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00026/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 27/2013

JUICIO DE FALTAS 100/2013

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº: 26

En la ciudad de Teruel, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece, recaída en autos de Juicio de Faltas 100/2013, en el que ha sido parte apelante D. Cesareo, con domicilio a efecto de notificaciones en el del Procurador D. Luis Barona Sanchos apelado el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 100/2013, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Cesareo como autor responsable de una falta contra las personas del Art. 618.2 del C. Penal, a la pena de multa de un quince días con una cuota diaria de ocho euros (ciento veinte euros), y al pago de las costas procesales. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o forzosamente la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente".

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por D. Cesareo que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se le absolviese de la falta por la que venía condenada; siendo admitido a trámite el recurso en providencia de fecha siete de Octubre de dos mil trece en la que se acordaba dar traslado a las demás partes por diez días, dentro del cual presentó escrito el Ministerio Fiscal solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha

    de dos mil trece, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del Ponente para su estudio y resolución.

  4. Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor responsable de una falta contra las personas del artículo 618 del C. Penal, se alza la parte denunciante que alega, en primer término falta de motivación en la resolución recurrida. Como ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional (Sentencias 46/1996, 153/1995 y 122/1994 entre otras), el requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce a la resolución, y de controlar la aplicación del derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. La...

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