SAP Soria 80/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2013:203
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00080/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 106/2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Almazán (Soria)

Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 61/2013

SENTENCIA CIVIL Nº80/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a doce de diciembre de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 61/2013, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Almazán (Soria), siendo partes:

Como apelantes y demandados Casimiro y Tania, representados por la Procuradora Sra. SONIA PARDILLO SANZ, y asistidos por el Letrado Sr. OCTAVIO PORRES ORTEGA.

Y como apelados y demandantes Edemiro y María Inés, representados por el Procurador Sr. JULIAN SAN JUAN PEREZ y asistidos por el Letrado Sr. SAMUEL MARTINEZ EGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima la demanda presentada por el Procurador D. JULIAN SAN JUAN PEREZ, en nombre y representación de D. Edemiro y Dª María Inés, contra D. Casimiro y Dª Tania, representados por la Procuradora Sra. Dª SONIA PARDILLO SANZ, condenando a éstos a la extinción de la situación de pro indivisión sobre las fincas descritas en el Fundamento Jurídico Primero de esta sentencia. Asímismo, se declara la condición indivisible de las fincas, condenando a los demandados, a falta de convenio entre las partes, a que las fincas salgan a pública subasta, previa tasación pericial de las mismas y a repartir el producto entre las partes, en proporción a sus respectivas participaciones en la finca, una vez deducidos los correspondientes gastos, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 106/2013, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan expresamente por reproducidos

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Casimiro y Dª Tania, contra la sentencia que estimó la demanda interpuesta de contrario por D. Edemiro y Dª María Inés, por la que se acordó la extinción de la situación de proindiviso sobre las fincas descritas en el Fundamento Jurídico Primero de dicha sentencia, con determinados pronunciamientos consecuentes a dicha decisión.

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