SAP Soria 77/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2013:200
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00077/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 116/2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 3 de Soria

Procedimiento de origen: Liquidación Sociedad de Gananciales Nº 586/2012

SENTENCIA CIVIL Nº77/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a once de diciembre de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 586/2012, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandada Irene, representada por el Procurador Sr. SERGIO ESCRIBANO AYLLON, y asistida por el Letrado Sr. FRANCISCO JOSE BELTRAN ZAPATA.

Y como apelado y demandante Millán, representado por la Procuradora Sra. MARTA ANDRES GONZALEZ y asistido por el Letrado Sr. FRANCISCO GOZALVEZ ESCOBAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por D. Millán frente a Dª Irene, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de las partes es el siguiente:

Activo:

1) Solar sito en el término municipal del Burgo de Osma, PARAJE000, de 613,44 metros cuadrados. Linda: Norte, finca que se describe como número NUM000 ; Sur, finca que se describe como número NUM001 ; Este, finca que se describe como número NUM002 ; Oeste, CALLE000 . Inscrita al Tomo NUM003, Folio NUM004, Libro NUM005, Finca Nº NUM006, en el Registro de la Propiedad del Burgo de Osma. Tiene como referencia catastral Nº NUM007 .

Pasivo:

No existe.

No procede condena en costas debiendo cada una de las partes satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme esta resolución cualquiera de las partes podrá instar la liquidación de los bienes inventariados por los trámites previstos en el art. 810 de la L.E.C . debiendo presentar al efecto la correspondiente propuesta de liquidación."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 116/2013, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El motivo de apelación en la presente liquidación de sociedad de gananciales se centra en el pronunciamiento del fallo de la sentencia que excluye del pasivo de la sociedad de gananciales el crédito a favor de la actora doña Irene, por importe de 85.856,49#. Alega la recurrente que dicho dinero era de procedencia privativa de la actora que fue destinada a la compra de un solar, finca número NUM008, sito en el término municipal de El Burgo de Osma, PARAJE000, de 613,44 metros cuadrados. Tal cantidad fue aportada por la actora como consecuencia de la venta de una oficina de farmacia, sita en la localidad de Barahona, de exclusiva propiedad de doña Irene, por haber sido adquirida en estado de soltera, y que vendió a DON Andrés .

La sentencia recurrida, sobre la base del artículo 1355CC y la doctrina plasmada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, que refiere cuando no se hace constar en el momento de la adquisición la naturaleza privativa del dinero, por lo que la atribución de ganancialidad se infiere de la propia voluntad de los cónyuges, desestimó incluir en el pasivo de la sociedad el dinero privativo satisfecho en al adquisición.

La apelante aduce error en la apreciación de la prueba, negando la existencia de donación, refiriendo que el formulismo empleado en la escritura pública...

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