SAP Sevilla 453/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2013:3450
Número de Recurso5839/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5839.13 -F

Nº. Procedimiento: 601/12 (Incidente del proceso concursal Nº 286/10)

Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 8 de octubre de 2013

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos del Incidente Concursal nº 601/12, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por D. Higinio, representado por la Procuradora Dª Pilar Acosta Sánchez contra Desarrollos Urbanísticos Jiménez Álvarez, S.L., representada por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez y contra la Administración Concursal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Acosta Sánchez en nombre y representación de D. Higinio contra la concursada DESARROLLOS URBANISTICOS JIMENEZ ALVAREZ S.A. representada por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez y contra la Administración Concursal debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demandada y con imposición de las costas causadas a la parte actora. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Doy fe".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 8 de Octubre de 2013 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor de este incidente, D. Higinio, ejercitó en su escrito inicial una acción resolutoria de los contratos de compraventa de 27 de enero de 2004 de las viviendas NUM000 y NUM000 de Residencial DIRECCION000, en Manilva (Málaga). Fundaba la demanda en el incumplimiento contractual por parte de la vendedora "Desarrollos Urbanísticos Jiménez Álvarez S.L.", que no obtuvo licencia de obra en el plazo de doce meses desde la firma del contrato (clausula 6ª), ya que hasta marzo de 2005 no la consiguió. Tampoco entregó al comprador garantía de las sumas anticipadas a cuenta del precio previstas en la Ley 57/1968 de 27 de julio. Asimismo reclamaba el actor el reintegro de las cantidades anticipadas por las dos viviendas ascendente a 297.000 #.

A esta pretensión se opusieron tanto la concursada como la Administración concursal de la empresa DUJA S.L. La primera alegó que desconocía la existencia de los contratos de compraventa cuya resolución se pretende, que Royal Duja Group no es ni ha sido empresa de grupo DUJA, que D. Ricardo, persona que firmó los contratos como representante de DUJA S.L., nunca ostentó cargo o poder alguno en la sociedad, y que DUJA S.L. nunca ha recibido cantidad alguna del Sr. Higinio . Afirmaba también que por escritura pública de 4 de junio de 2004 DUJA S.L. compró a EURACO REAL S.L., representada por D. Ricardo, dos fincas urbanas en las que desarrolló posteriormente la DIRECCION000 ", sin que se hiciese constar a la compradora la existencia de ningún derecho que pudiese ostentar el Sr. Higinio . Que el 27 de enero de 2004 las viviendas objeto de los contratos ni siquiera pertenecían a DUJA. Por ultimo la demandada manifestaba que no pudo incumplir unos contratos que nunca firmó, no teniendo el Sr. Ricardo poder o autorización alguna de DUJA S.L.

La Administración Concursal de Desarrollos Urbanísticos Jiménez Álvarez S.L. también afirmó que el Sr. Ricardo no ostentó cargo alguno ni representación en la concursada, que Royal Duja Group S.L. no es empresa del Grupo DUJA, y que de la documentación aportada por el demandante no se acredita la existencia de una relación contractual entre la concursada y el demandante.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella se alza el demandante que funda su recurso en la errónea valoración de la prueba y en la infracción del artículo 286 del Código de Comercio relativo al Factor Notorio.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate en este proceso consiste en determinar si entre el demandante y la entidad concursada existe una relación contractual de compraventa de sendas viviendas en la DIRECCION000 " en Manilva (Málaga).

Tras el renovado examen y valoración conjunta de la prueba documental aportada a las actuaciones, podemos declarar que la Sentencia apelada acierta en la apreciación probatoria que efectúa. La correcta valoración probatoria permite concluir que D. Ricardo, que firmó en nombre y representación de DUJA S.L. los contratos cuya resolución pretende el demandante, jamás ha ostentado cargo alguno ni ha tenido poder de representación de la concursada, arrogándose en el momento de contratar una facultades de las que carecía, por lo que tales contratos en ningún caso pueden vincular ni obligar a DUJA S.L. Ello comporta la falta de legitimación pasiva de la concursada, por lo que la demanda ha de fracasar.

En efecto, la parte actora no ha acreditado que suscribiese los contratos con DUJA S.L. pues no consta en autos que el Sr. Ricardo haya tenido nunca poder de representación u ostentado cargo alguno en la entidad vendedora concursada. De los documentos aportados con la demanda se desprende que el Sr. Higinio había abonado el 15 de marzo de 2002 en un Gabinete Jurídico de Marbella la suma de 297.501 # (documento al folio 82 de las actuaciones). Según resulta de un documento firmado el 15 de octubre de 2003 entre el Sr. Higinio y la mercantil EURACO REAL S.L. representada por D. Ricardo (documento a los folios 81y 251), dicha cantidad fue invertida por el Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Abril de 2015
    • España
    • 22 Abril 2015
    ...la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5839/2013 , dimanante de incidente concursal nº 601/2012 dimanante de concurso nº 286/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Mediante diligencia de orden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR