SAP Sevilla 625/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2013:3382
Número de Recurso3029/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución625/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 3029/12.

Procedimiento Abreviado nº 202/11.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.

SENTENCIA Nº625/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. CARLOS LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de Sevilla, a 28 de noviembre de 2013.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel de los Ríos Martos.

- El acusado Emiliano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 /1985, hijo de Rosendo y de Serafina, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 1 de marzo de 2011 hasta el día 3 de abril de 2012, el cual ha estado representado por el Procurador D. PEDRO GUTIERREZ CRUZ y defendido por el Letrado D. JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ.

- El acusado Jeronimo, con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Sevilla, el día NUM003 /1976, hijo de Rosendo y de Serafina, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 17 de septiembre 2010 hasta el día 3 de abril de 2012, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª ISABEL MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. JOSE OSCAR MORENO LARA.

- La acusada Constanza, con D.N.I. núm. NUM004, nacida en Sevilla, el día NUM005 /1954, hijo de Rosendo y de Serafina, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 19 de septiembre hasta el día 18 de octubre de 2010, el cual ha estado representada por la Procuradora Dª INES Mª GUTIERREZ y defendida por la Letrada Dª ALICIA SUAREZ MENDEZ.

- La acusada Mariana, con D.N.I. núm. NUM006, nacido en Sevilla, el día NUM007 /1978, hija de Rosendo y de Serafina, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 17 de septiembre al 9 de febrero de 2011, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª YOLANDA BORREGUERO FONT y defendido por el Letrado D. ENRIQUE ALVAREZ GIL

- El acusado Benjamín, con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Sevilla, el día NUM008 /1986, hijo de Felix y de Brigida, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Mª ANGELES JIMENEZ SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL MANZANEQUE GARCÍA.

- El acusado Leonardo, con D.N.I. núm. NUM009, nacido en Sevilla, el día NUM010 /1979, hijo de Rosendo y de Inés, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 17 de septiembre 2010 hasta el 30 de abril 2012, el cual ha estado representado por el Procurador D. PEDRO MANCHA SUÁREZ y defendido por el Letrado D. JULIO Fº MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 26 de noviembre de 2.013, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso 1º del Código Penal, estimando autores a los acusados Emiliano, Jeronimo

, Constanza, Mariana, Benjamín y Leonardo, concurriendo en el acusado Emiliano la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal ; en el acusado Jeronimo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, y agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal . No concurriendo en los acusados Mariana, Constanza, Benjamín y Leonardo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Emiliano y Jeronimo las penas de un año y seis meses de prisión y pena de multa de 60 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día, procede imponer a Mariana, Constanza

, Benjamín y Leonardo, la pena de cuatro años y seis meses de prisión y pena de multa de tres meses.

Comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo previsto en los artículos 127 y 374 Código Penal, en relación con el artículo 367 ter, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio .

Comiso del dinero intervenido, para darle el destino previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo, que regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico de drogas. Embargo vehículo marca Mercedes modelo B160, con matrícula ....-PXL, propiedad de Leonardo y de la motocicleta de la marca Ducati ( .... VTW ), propiedad de Leonardo, para cubrir sus responsabilidades pecuniarias.

TERCERO

Las defensas de Emiliano y Jeronimo se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal respecto a sus defendidos, mostrando su conformidad. Las demás defensas formulan conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria para sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Emiliano, nacido el día NUM001 /1985, y Jeronimo, nacido el día NUM003 /1976 procedieron a vender el 7 de junio de 2010 a Florian un envoltorio de 413 mg de cocaína; el día 8 a Narciso otro envoltorio con 367 mg de cocaína y otro envoltorio a Pedro Enrique con 467 mg de cocaína.

Por auto de 14 de junio de 2010 el juez de instrucción acordó la intervención del teléfono nº NUM011, del que, se decía, era usuario el acusado Emiliano, intervención que fue cesada el 16-6-10 por no pertenecer el teléfono al acusado.

Por auto de 28 de junio de 2010 se acordó la intervención del teléfono NUM012 que la policía que lo solicitó decía usaban indistintamente los acusados Emiliano y Jeronimo .

Como quiera que, en realidad, era la hermana de los acusados antes citados, la también acusada Mariana, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien utilizaba el teléfono, se remite trascripción de la intervención, solicitando el cese de la intervención y que se intervinieran nuevos teléfonos. Por auto de 14 de julio de 2010 se acordó la intervención de los teléfonos NUM013 y NUM014 del acusado Emiliano y NUM015 del acusado Jeronimo .

Por auto de 29 de julio de 2010 se acordó nueva intervención de los teléfonos NUM016 de Emiliano

, NUM017 de la acusada Constanza, madre de los anteriores, sin antecedentes penales, NUM018 del acusado Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, y otros de terceros.

Por auto de 12 de agosto de 2010 se acuerda la prórroga de la intervención de los teléfonos NUM014 y NUM015, cesándose la intervención del resto de teléfonos anteriormente intervenidos. Por auto de 31 de agosto de 2010 se acordó la intervención de nuevos teléfonos de terceros no acusados.

Por auto de 3 de septiembre de 2010 se acordó la intervención de los teléfonos NUM019 y NUM020 utilizado por el acusado Leonardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables.

Por auto de 17 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, se acordó la entrada y registro en los domicilios de los acusados Emiliano y Jeronimo, Constanza, Mariana, Benjamín y Leonardo .

En el domicilio utilizado, entre otros, por los acusados Emiliano y Jeronimo se intervino diversa cantidad de THC y cocaína, así como dos balanzas de precisión, una picadora de marihuana, y en un armario

2.350 euros y joyas provenientes de las ventas de drogas realizadas por los citados acusados.

SEGUNDO

El acusado Emiliano era mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y el acusado Jeronimo era mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 29/03/2006, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 Código Penal, con pena suspendida el día 2/9/2008, por plazo de 4 años.

Emiliano tenía una grave adicción a sustancias estupefacientes en la fecha de los hechos y Jeronimo era consumidor de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteó la defensa de la acusada Constanza, como cuestión previa, la nulidad de las intervenciones telefónicas y entradas y registros practicadas a partir de los autos de 14 (folios 37-38) y 28 de junio de 2013 (folios 50-51) por infracción del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones al considerar que no existía justificación para acordar intervención alguna.

Aunque ya en el acto del juicio fue estimada la cuestión previa propuesta por la defensa y expuestos sucintamente los fundamentos de la consecuente declaración de nulidad del inicial auto decretando la originaria intervención telefónica y ulteriores actuaciones que del mismo derivaban, por...

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