SAP Pontevedra 440/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2013:3038
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00440/2013

S E N T E N C I A Nº 440/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 224/2013, en los que aparece como parte apelante, MONTAJES Y SERVICIOS MONJASA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado D. MARGARITA SANTOME PARCERO, y como parte apelada, Emilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. JOSE AVELINO AQUINO FARIÑA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marin, se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda planteada por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui en representación de MONTAJES Y SERVICIOS MONJASA S.L., contra D. Emilio, con expresa imposición de las costas originadas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad MONTAJES Y SEVICIOS MONJASA, SL frente a Emilio, en ejercicio de acción declarativa de dominio sobre parcelas catastrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 ubicadas en la parroquia de Ardán, término municipal de Marín (Pontevedra), en interpretación principal del art. 348 CC .

SEGUNDO

No se discute que la mentada acción declarativa dominical precisa, como primer requisito, la cumplida demostración por la actora del carácter de propietario y la consiguiente justificación de un justo título de propiedad, sin que quepa invertir la carga de la prueba exigida en art. 217.2 LEC -por todas, SS. de esta Sección de 13.2.2007, 12.2.2009 y 1.7.2010 -, dándose por reproducido lo razonado al respecto de modo general en el fundamento de derecho primero, apartado A), de la resolución impugnada.

Pues bien, atendidas las alegaciones de las partes y revisada en la alzada la prueba practicada -documental, testifical y pericial, valoradas conforme a arts. 217, 348, 376 y concordantes LEC -, deberá refrendarse el pronunciamiento desestimatorio de demanda recurrido, en la sustancial consideración de que la parte demandante no aporta titulación de propiedad, rigurosa y suficiente, a los importantes efectos declarativos dominicales, pretendidos en demanda.

TERCERO

Según se desprende del material documental refrendado mediante testifical, en los años 80, la mercantil VISONES RIBA SA mantuvo negociaciones con la parte demandada a través de su Presidente, Sr. Ruperto, así como de los Sres. Silvio, Constancio y Tomás, al objeto de comprar y agrupar distintas fincas en la zona para su instalación empresarial. Dichas negociaciones se plasmaron en "compromiso de permuta" documentado el 25.2.1984, por el que el Sr. Emilio autorizaba el desarrollo de la actividad industrial en sus terrenos,...

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