SAP Pontevedra 313/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2013:2973
Número de Recurso785/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución313/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00313/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2011 0004356

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000785 /2013CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000139 /2013

RECURRENTE: Severiano

Procurador/a: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Letrado/a: MARIA BELEN GOMEZ CHANTADA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 313

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ILMOS/AS SR./SRASPresidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

MagistradosDª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, en representación de Severiano, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000139 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otro de conducción sin permiso (en concurso idela), ya definidos, al acusado, Severiano, en quien concurre la circunstancias agravante de reincidencia, a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años, así como al pago de las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Probado y así se declara que el acusado, Severiano, mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2009 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de conducción sin permiso a la pena, entre otras de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, practicándose liquidación de condena de dicha pena desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 20 de octubre de 2011, que se notificó personalmente a Severiano el siete de mayo de 2009.

Y el día 13 de agosto de 2011, sobre las 02,40 horas, Severiano, conducía el vehículo Peugeot 306 matrícula KE-....-KF haciéndolo bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, de la Policía Local una maniobra brusca le dieron el alto, y al apreciar en el mismo síntomas de su estado de intoxicación, tales como ojos brillantes, olor a alcohol, habla pastosa, expresión repetitiva y deambulación vacilante, sometieron al acusado a la prueba de determinación alcohólica, arrojando un resultado positivo de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera prueba realizadas a las 03, 05 horas y de 0,68 en la segunda realizada a las 03,24 horas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se pasó al Magistrado ponente para su resolución previa deliberación.

HECHOS

Se aceptan, a efectos formales, los de la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado, Severiano interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y otro de conducción sin permiso, apreciando la agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a la privación del derecho de conducir vehículos de motor durante cinco años.

Alega el apelante 1) falta de acreditación del conocimiento por el acusado de la prohibición de conducir vehículos a motor en el momento de los hechos; 2) Infracción del principio acusatorio y falta de motivación de la sentencia, por cuanto por el Ministerio Fiscal se solicitó una pena de 4 años de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, condenándose en la sentencia impugnada a 5 años de privación del permiso de conducir, sin razonamiento alguno, excediéndose del límite cuantitativo de la pena;

3) Incongruencia omisiva al no contener la sentencia de instancia pronunciamiento alguno sobre la petición de la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal ; 4) Falta de motivación del importe de las cuotas diarias de la pena de multa en función de las circunstancias del hecho y situación económica del reo. Solicita, en definitiva, el apelante la absolución por el delito de conducción sin permiso y la aplicación al delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas de la atenuante de dilaciones indebidas y la fijación de la cuota diaria de la pena de multa en el mínimo legalmente previsto. Se opone al recurso de apelación el Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Alega primeramente el acusado apelante que no ha quedado acreditado que conociese la prohibición de conducir vehículos a motor en el momento de los hechos, por cuanto la Juzgadora a quo se basa en una notificación de la liquidación de condena sin el correspondiente requerimiento de no conducir durante el periodo correspondiente ni apercibimiento de las consecuencias del incumplimiento y en que, asimismo, no constaría que el acusado hubiese sido requerido a fin de entregar el permiso de conducir.

El motivo habrá de ser estimado. En efecto, con carácter general son presupuestos para que rija la norma penal que prohíbe la conducción de vehículos a motor sin permiso por haber sido privado del mismo en virtud de resolución judicial: 1) que la sentencia en que ésta se impone haya alcanzado firmeza, 2) que se haya incoado la ejecutoria, 3) practicado la correspondiente liquidación de condena y 4) notificado al penado la misma, con indicación de la fecha a partir de la cual comienza la referida ejecución, requerimiento de entrega del permiso de conducir y cumplimiento y apercibimiento de incurrir en quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento.

Examinada nuevamente la causa, se puede comprobar que los...

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