SAP Pontevedra 466/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2013:2938
Número de Recurso524/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00466/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 524/13

Asunto: ORDINARIO 468/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.466

En Pontevedra a trece de diciembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 468/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 524/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: IMPORTADORA DE BACALAO DEL NORTE SL, representado por el Procurador D. PEDRO A BARRAL VILA, y asistido por el Letrado D. CELESTI NO BARROS PENA, y como parte apelado- demandado: MUTUA GENERAL DE SEGUROS SA, representado por el Procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. RAMON JOSÉ PENA FRAGA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 24 julio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Barral Vila, en nombre y representación de IMPORTADORA DE BACALAO DEL NORTE SL, frente a la entidad de Seguros MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Giménez Campos y, en su virtud, debo condenar y condeno a la Aseguradora demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON DOS CÉNTIMOS (16.640,02 Euros), con los intereses procesales preceptivos, de la que se descontará la cantidad objeto de allanamiento por la demandada (9.246,64 euros), y sin expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Importadora de Bacalao del Norte SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de apelación reproduce las cuestiones esenciales que delimitaron la controversia en primera instancia, planteándose un debate de contenido esencialmente jurídico, aunque determinados presupuestos de hecho deban ser fijados con precisión. En esencia, la cuestión nuclear gira en torno a la interpretación del clausulado contractual de la póliza de seguro de daños concertada por la demandante, Importadora de bacalao del Norte, S.L. y la aseguradora Euromutua (póliza nº 31268647) a fin de indagar si dicho contrato cubría los daños derivados del siniestro ocurrido a principios del mes de octubre de 2009, cuando una fuerte tormenta provocó alteraciones del suministro de energía eléctrica en las instalaciones de la asegurada.

Son, pues, datos de hecho de los que resulta necesario partir para la resolución de la cuestión controvertida, los siguientes:

  1. el contrato de seguro, denominado "seguro multirriesgo empresa XXI" entró en vigor el día

    10.10.2007, según determina la póliza fechada al día siguiente. La demanda acompaña copia de las condiciones particulares y de las generales. Pese a ello, las condiciones particulares hacían referencia a otras condiciones generales que la demandante no aporta.

  2. la página 2 de las condiciones particulares determina el riesgo asegurado (garantías contratadas), distribuidas en tres apartados (garantías básicas de contenido, garantías básicas de continente y garantías opcionales), en esta última categoría se mencionan los "daños de origen eléctrico", con una suma asegurada de 18.000 euros. Las condiciones particulares hacían mención a que la garantía contratada para daños eléctricos se definía en las condiciones generales identificadas como "DE".

  3. las condiciones generales detallaban la cobertura opcional en el modelo "DE"; se trata de un documento de una sola página, en el que los bienes asegurados se describen como "las líneas eléctricas, transformadores, cuadros de protección y distribución, así como los aparatos eléctricos o electrónicos", respecto de los que se cubren las "pérdidas materiales y directas que sufran los bienes asegurados por corrientes anormales o cortocircuitos..."; la garantía se delimitaba en el apartado cuarto con una franquicia del 10%.

  4. los daños se produjeron en un compresor de la marca Copeland, modelo D8DJ600X, como consecuencia de una falta grave de fase en la acometida de suministro eléctrico general, de origen desconocido, probablemente a causa de una fuerte descarga eléctrica.

    En la tesis demandante, pese a que el daño inicialmente tuvo su origen en un componente eléctrico, finalmente afectó a un elemento esencial de la maquinaria propia del establecimiento asegurado y que, precisamente, la finalidad del tomador al concertar el contrato fue asegurarse frente a riesgos de esta naturaleza, con independencia de que se pactaran coberturas adicionales o complementarias. Tratándose de daños a la maquinaria, al margen de su concreto origen, el riesgo afectaba a la cobertura genérica o básica, cuya cobertura era muy superior, al preverse el límite de 240.000 euros.

    En la tesis demandada, finalmente aceptada en la sentencia recurrida, la cobertura del daño estaba prevista en la póliza bajo la modalidad específica de daños eléctricos, con el límite mencionado de 18.000 euros. En prueba de esta afirmación, la aseguradora acompañaba las condiciones generales "DE", que detalla la garantía opcional del daño eléctrico.

    La sentencia de primera instancia, tras hacer resumen de la doctrina jurisprudencial relativa a la diferenciación entre cláusulas contractuales limitativas y delimitadoras del riesgo asegurado, analiza el material probatorio aportado al proceso (con expresa referencia a la documentación aportada, a la pericial y a la declaración del representante de la demandante) y concluye que los daños se produjeron a los elementos eléctricos del compresor y que ello provocó también una avería mecánica; constatado que el origen fue una avería de tipo eléctrico, la juez de primer grado subsume el hecho en la previsión contractual de la garantía adicional; seguidamente la sentencia rechaza el argumento de la actora de que se trate de una cobertura por garantía básica, considera que las cláusulas delimitan el riesgo asegurado, e interpreta de forma "extensiva" la cobertura al entender que debe abarcar no sólo el daño directo en el elemento eléctrico afectado, sino también el daño mecánico consecuencia del anterior, fijando el importe de la indemnización en la cantidad de

    16.640.02 euros, deducido el importe de la franquicia, y sin aplicación de los intereses del art. 20 LCS .

    El recurso combate esencialmente esta calificación, si bien se extiende también al pronunciamiento absolutorio del pago del interés de la LCS y a la aplicación de la franquicia.

    En primer término, con un argumento no incluido en la fase de alegaciones en primera instancia, el recurrente sostiene que no tendría sentido la contratación de una póliza para cubrir un riesgo que encuentra cobertura imperativa en una ley especial. Seguidamente, el recurso sostiene que el daño en la maquinaria tuvo origen eléctrico, pero fue producido por "una pérdida consecuencial" por lo que entrarían en la cobertura de avería de maquinaria. El recurso considera que la cláusula que establece la franquicia es de contenido limitativo, por lo que resultaba...

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