SAP Pontevedra 431/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2013:2902
Número de Recurso335/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00431/2013

S E N T E N C I A Nº: 431/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000335/2013

, en los que aparece como parte apelante, "CONCELLO DE MOS", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA MOSQUERA LORENZO, asistido por el Letrado D. JERONIMO ESCARIZ COVELO, y como parte apelada, "COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE TORROSO", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varela González en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE TORROSO (Mos) frente al AYUNTAMIENTO DE MOS:

  1. - Debo DECLARAR Y DECLARO que las dos porciones del monte "CERDEDELO", de la superficie conjunta de 13.216 m2 y lindantes entre sí, que se describen a continuación -representadas gráficamente en el plano planimétrico nº 4 del dictamen pericial de D. Santos acompañado como documento nº 1 de la demandason propiedad de la Comunidad de Montes vecinales en mano común de la parroquia de Torroso (Mos), por haberlas venido poseyendo como parte integrante e inseparable del citado monte vecinal "Cerdedelo" desde tiempo inmemorial en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/89 de octubre: 1.- porción del monte "CERDEDELO", de la superficie de 7.205 m2 sita en la parroquia de Torroso, del término municipal de Mos (ocupada por una nave en ruinas, acceso circundante pavimentado y parte de terreno anexo), que limita al Norte, carretera provincial EP-2603 Entre Puxeiros y Peinador; Sur, más monte vecinal "Cerdedelo" de Torroso separado por cierre perimetral de la parcela; Este, más monte vecinal "Cerdedelo" de Torroso separado por cierre perimetral de la parcela, más monte vecinal "Cerdedelo" en su día arrendado por la Comunidad de Montes de Torroso a Grayco (que se describe a continuación) y supuesta ocupación de Hrdos de Alexander y Oeste, terrenos de la parcela "Grayco" ocupados por el Concello de Mos en el monte vecinal "Cotiño" de la parroquia de Dornelas.

    1. - porción del monte "CERDEDELO", de la superficie de 6.011 m2 sita en la parroquia de Torroso, del término municipal de Mos, que limita al Norte, supuesta ocupación de Hrdos de Alexander en el monte vecinal "Cerdedelo" de Torroso, separado por cierre perimetral de la parcela; Sur y Este, más monte vecinal "Cerdedelo" de Torroso separado por cierre perimetral de la parcela; y Oeste, terrenos ocupados por el Concello de Mos en el monte "Cerdedelo" de Torroso mediante nave, acceso circundante pavimentado y terreno anexo en su día arrendados a "Grayco" (descrito antes).

  2. - CONDE NO al Ayuntamiento de Mos a estar y pasar por tal declaración, a abstenerse en los sucesivo a invadir ambas porciones del monte "Cerdedelo" así como a dejar libre y expedita a favor de la Comunidad de montes de Torroso la antes descrita porción 1ª de 7.205 m2 del citado monte "Cerdedelo".

  3. - SE DECLARA que la posesión del Ayuntamiento de Mos demandado sobre la antes descrita porción 1 de 7.205 m2 del monte "Cerdedelo" fue detentada de buena fe y que la Comunidad tiene derecho a hacer suyo todo lo edificado en la citada porción, sin que proceda reconocer indemnización alguna a favor del Ayuntamiento de Mos.

  4. - LIBRESE oficio al Registro de la Propiedad de Redondela a fin de cancelar la inscripción registral de las dos porciones de terreno aquí litigiosas que figuran inscritas a nombre del Ayuntamiento de Mos como parte integrante de la finca registral nº 7.080, al Tomo 271, Libro 56, Folio 214.

    No se hace pronunciamiento sobre imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada, Concello de Mos, pidiendo la revocación de la misma en su decisión contraria al reconocimiento de derecho indemnizatorio a su favor por mor de la edificación existente en la parcela reivindicada y reconocida a la Comunidad de Montes actora, entendiendo que aquél ha de establecerse en relación a lo recogido en las periciales informantes en esta materia en autos, el Sr. Paulino (a su instancia) que fijó un valor de 943.520,40 # y el Sr. Jose Pedro que lo estableció finalmente en la Vista en 534.157 #, si bien de modo subsidiario el último, en razón de la vida útil y valor residual que explica en su recurso. Frente a ello se deduce el consiguiente escrito de oposición por la representación de la Comunidad de Montes actora.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones suscitadas en el recurso pasa por el inicial abordamiento de las razones que en la oposición se vierten sobre la viabilidad del derecho indemnizatorio reiterado en relación al objeto de litis y a la disponibilidad o titularidad del mismo. En este sentido hemos de comenzar por reseñar lo sorprendente que resulta el que se llegue a cuestionar la...

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