SAP Pontevedra 449/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2013:2881
Número de Recurso541/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00449/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 541/13

Asunto: DIVISION HERENCIA 464/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.449

En Pontevedra a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento división de herencia 464/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 541/13, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Fausto, D. Lidia, D. Geronimo, D. Juan Y Dª Paula, representado por el Procurador D. LUCIA LATORRE BÚA, y asistido por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, y como parte apelado-demandante:

D. Prudencio, DÑA. María Angeles, representado por el Procurador D. DAVID GARCIA SEXTO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO LUIS LOPEZ REGUEIRO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 4 julio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACORDO ACOLLE-LA demanda presentada polo do procurador dos tribunais D. David García Sexto, en nome e representación de D. Prudencio e Dª María Angeles contra D. Geronimo, D. Fausto, Dª Lidia, D. Juan e Dª Paula e APROBO expresamente o caderno particional presentado no presente procedemento polo contador partidor D. Luis Alberto o día 29 de decembro de 2011, caderno particional cuxa copia testemuñada formará parte da presente resolución.

Con expresa condena en custas á parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Fausto y otros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por los apelantes D. Fausto, Dª Lidia, D. Geronimo y D. Juan y Dª Paula se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de División Judicial de Herencia 464/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis por el que se desestimaba la oposición al cuaderno particional elaborado por el Contador partidor porque no se acompaña una propuesta alternativa al cuaderno vista la oposición, y "esta ausencia de proposta alternativa ó referido caderno particional impide que esta Xulgadora poida realizar una comparanza obxectiva entre dúas opcións nas que se conteñan unha fundada enumeración dos bens, dereitos e obrigas da herdanza e da súa valoración e adjudicación, de xeito que acoller calcara das causas de oposición da parte demandada e non aprobar, polo tanto, o caderno paticional, suporía frustra-las fins para as que se concibe precisamente este procedimiento que no son oturas que deixar dirimida a cuestión controvertida relativa á división e adjudicación da herdanza en cuestión, deixando valeriros de contido tanto ó propio procedemento en sí como á sentenza que no mesme se dite"

Aducen los apelantes vulneración del art. 24.1 de la CE y del principio de legalidad establecido en el art. 1 en relación al art. 787.5 de la LEC toda vez que haber argumentado que la oposición al cuaderno particional que formularon no iba acompañado de una propuesta alternativa no es exigida por la ley, habiendo expresado los puntos que suscitan su oposición y por qué. Ello les causa indefensión y solicitan la nulidad de la sentencia con devolución de los autos al juzgado de primera instancia a fin de que se motive el rechazo a la oposición por ellos formulada En cuanto al fondo, insisten en sus motivos de impugnación del cuaderno: A) Debe procederse a la devolución al contador del cuaderno por vulneración de la voluntad de Dª Marisol tanto inter vivos como en testamento y se falta a la equidad en la formación de los lotes. B) Por parte del contador se desconoce la voluntad de Dª Rosana en el que instituye a partes iguales a sus hijos. C) Asimismo debe adjudicársele el dinero a quien figura en las cuentas bancarias con los causantes. D) Finalmente aduce que los bienes han sido valorados de manera inadecuada. Todo ello ocasiona graves perjuicios a los hermanos. Solicita la nulidad de la sentencia y que se repongan las actuaciones y se dicte otra en su lugar en la que se tenga en cuenta sus consideraciones.

Dª María Angeles y D. Prudencio se oponen al recurso alegando que los apelantes se quejan de todo pero no proponen nada, ni dice a su juicio cómo habría de quedar el cuaderno particional al que se opone a fin de no dejar su oposición en una verdadera retahíla de quejas para que se devuelva el cuaderno y se vuelva a hacer. Carece de base jurídica lo pretendido en relación a las cuentas, y, las adjudicaciones y el porqué de las mismas las explicó convenientemente el contador en el acto de la vista. El inventario quedó pactado entre las partes en el que se incluían las cuentas de concentración. NO se falta a la equidad en la formulación del cuaderno

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 787. 5 de la LEC "Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Es decir, que la discrepancia de cualquiera de las partes en el proceso abre la fase de oposición, que, de no resolverse en la comparecencia convocada al efecto, suscita a su vez la primera intervención del Juez en juicio verbal cuya sentencia carecerá de eficacia de cosa juzgada pues lo dispone expresamente el artículo 787.5 de la LEC cuando dice que los interesados podrán hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

La oposición a la aprobación de un cuaderno particional se concluye en el proceso de liquidación de herencia no tiene por objeto resolver sobre la nulidad o validez del cuaderno particional, sino examinar y decidir la disconformidad y oposición de los interesados a las operaciones contenidas en dicho cuaderno. Cabe, por tanto, la posibilidad de que la aprobación del cuaderno particional en la sentencia de primera instancia se extiende solo a los contenidos no rectificados y, que deba pronunciarse...

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