SAP Pontevedra 444/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2013:2876
Número de Recurso495/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00444/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 495/13

Asunto: ALIMENTOS 166/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 MARIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.444

En Pontevedra a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento alimentos 166/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 495/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Manuela, representado por el Procurador D. JAVIER ALMON CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. LUIS GREGORIO CANTON TORNE, y como parte apelado-demandante: D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. JUAN MOLEDO AREA; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, con fecha 5 julio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO la aprobación del convenio suscrito entre D. Jose Augusto y Dª Manuela y las siguientes medidas definitivas:

I.-La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA del hijo menor Luis Pablo a la madre Doña. Manuela, compartiendo ambos progenitores la PATRIA POTESTAD. II.-La fijación de un RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del padre Sr. Jose Augusto que será, en defecto de otro acuerdo entre ambos progenitores, del siguiente tenor:

Fines de semanas alternos, del viernes a la salida del colegio hasta el lunes, entregando el padre al menor en el colegio. La ropa del menor la pasará a recoger el padre a casa de la abuela materna.

Asimismo, en el fin de semana que corresponda al padre tener al menor en su compañía, se establece un día de visita intersemanal, fijando a tal efecto el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20.00 h. de la tarde, entregándolo el padre en el Punto de Encuentro de Pontevedra. La recogida se hará directamente por el progenitor no custodio en el colegio. En las semanas que no corresponda al padre tener al menor en su compañía el fin de semana, se establecen dos días de visita intersemanal, fijando a tal efecto los miércoles y jueves dese la salida del colegio hasta las 20.00 h. de la tarde, entregándolo en el Punto de Encuentro de Pontevedra. La recogida se hará directamente por el progenitor en el colegio.

En cuanto a los periodos vacacionales:

-Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, uno que va desde el día que comienzan las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las diecisiete horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares a las 20.00 horas, alternándose cada año los padres en dichos períodos, y la madre será quien decida en los años impares y el padre en los años pares.

-Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos períodos: desde el Viernes de Dolores a la salida del centro escolar hasta el Martes de Semana Santa a las 20.00 horas y desde ese momento hasta el Domingo de Pascua de la Resurrección a las 20.00, alternándose cada año los padres en dichos períodos, y de no llegar a un acuerdo el padre será quien decida en los años impares y la madre en los años pares.

-En cuanto a las vacaciones estivales, julio y agosto, en defecto de otro acuerdo entre ambos progenitores, el hijo menor en común pasará la mitad de sus vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre (un mes con cada uno de los progenitores), eligiendo el período concreto el padre en los años impares y la madre en los años pares.

-Durante dichos períodos quedan en suspenso las visitas. Los padres podrán comunicarse telefónicamente con el niño entre las 19.30 y 21.00 horas.

-Durante los períodos que el niño esté con uno u otro progenitor, se comunicarán las salidas fuera de la provincia al otro progenitor.

El disfrute del cumpleaños de cada uno de los progenitores, éstos podrán estar en compañía del menor con independencia de que coincida en días de visita intersemanales o de fin de semana. En este caso, si es el padre el perjudicado podrá disfrutar de una tarde a mayores dentro de la semana siguiente en horario de

16.00 horas a 20.00 horas con devolución en el punto de encuentro.

III.-Fijación de una PENSION DE ALIMENTOS a cargo del padre D. Jose Augusto de 150 euros mensuales a favor del hijo menor de edad, dada la situación de desempleo del padre, pagadera en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará cada año según el IPC.

IV.-Los GASTOS EXTRAORDINARIOS serán a cargo de ambos progenitores al 50%.

V.-Respecto del USO DEL DOMICILIO FAMILIAR, no se establece ninguna medida al respecto, pues los progenitores vivirán de forma independiente.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Manuela, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Manuela se pretende la revocación de la Sentencia dictada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR