SAP Asturias 336/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2013
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha19 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00336/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 493/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 180/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, Rollo de Apelación nº 493/13, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Herminia y DON Jenaro, representados por la Procuradora Doña Miriam Menéndez Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Arturo García Rodríguez y como apelada y demandada DOÑA María Dolores, representada por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Don Jorge García Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha treinta de enero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Miriam Menéndez Díaz, en representación de Dª Herminia y D. Jenaro, contra Dª María Dolores, representada por la Procuradora Dª Ana María Fonseca Melchor, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que se formulaban contra ella.

No procede hacer especial imposición de las costas de este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Herminia y Don Jenaro, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento en esta alzada no se han cumplido las prescripciones legales, toda vez que habiendo sido inicialmente repartidos los autos a la Sección 1ª en fecha 23-05-13 y, en razón a su pendencia de asuntos, han sido reasignados, entre otras, a esta Sección en fecha 25-11-13 en virtud de Acuerdo de la Sala de Gobierno de este territorio de 24-07-13, ratificado el 13-08-13 por la Comisión Permanente del CGPJ.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras un extenso y pormenorizado análisis de la pretensión ejercitada así como de la prueba obrante en autos, rechazó la demanda que tenía como objeto la declaración de nulidad del testamento otorgado el día 21-10-2.009 por Don Amadeo . Resolución frente a la que se alzan los actores.

Tratándose, como queda dicho, el caso enjuiciado de dirimir sobre la nulidad de un testamento en base a considerar que cuando fue otorgado el testador no se hallaba con las necesarias facultades mentales a tal fin, y partiendo del principio general de la capacidad, es claro que a los actores y ahora apelantes incumbía e incumbe acreditar dicha falta.

Por tanto, y a fin de abordar cuestión tan espinosa, se considera necesario poner de relieve las circunstancias concurrentes en el caso, y acreditadas en las actuaciones, y que se consideren relevantes, en orden a formar una conclusión conforme a las reglas del sano criterio.

El discurrir de los hechos, ya fue puesto de relieve por la Sra. Juez de instancia, y a ellos nos remitimos, mas este Tribunal, aún teniendo ello en cuenta, señala como determinantes en orden a adoptar su resolución lo que se reseña a continuación:

Una vez que en el mes de agosto de 2.009 los actores, que desde tiempo venían observando una evolución en su tío Don Amadeo con pérdidas de memoria e ideas delirantes, lo ingresaron en el Centro Intergeracional Ovida, donde el 26-8-2.009 el Dr. Gustavo (folio 221), tras examinarlo, emitió un informe en el que aludía a alteración inmediata de la memoria, desorientación en persona, tiempo y espacio, alteración del cálculo y escritura, afaxia, apraxia y agnoxia, por lo que estimando que su patología neurológica le impedía realizar una vida activa obligándole a precisar ayuda de tercera persona, y entendiendo tal cuadro clínico irreversible, dicho facultativo puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía a fin de iniciar un proceso de incapacitación, lo que asimismo denunciaron los actores y apelantes Doña María Dolores y Don Jenaro . Dicho procedimiento correspondió al Juzgado nº 7 de Oviedo con el nº 932/09.

En dicho procedimiento, el 28-9-09 el Sr. Médico Forense (folio 39) emitió un dictamen tras examinar al presunto incapaz, en el que entre otras cuestiones resaltó su conducta educada, un grado de colaboración aceptable, un consciente nivel de conciencia, una orientación autopsíquica deficiente y una memoria deficitaria, con inteligencia dentro de los límites normales. En cuanto al área cognoscitiva señaló que su deterioro cognitivo era leve a moderado, dándose cuenta parcialmente que mentalmente se está deteriorando, precisando ayuda para las habilidades de la vida independiente, conociendo su situación económica pero presentando limitaciones para decidir con total libertad sobre su patrimonio, sobretodo porque puede ser fácilmente influenciable. En cuanto a su valoración, dicho facultativo aludió a demencia senil e incapaz parcial, y en cuanto a las capacidades adaptativas refirió defecto cognoscitivo moderado, discapacidad limitada a actos patrimoniales complejos. En cuanto a sus conclusiones, señaló que el paciente presentaba diagnóstico compatible con delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros cognoscitivos, estando parcialmente anulada la capacidad de autogobierno de bienes y persona. Demencia senil y afección neurológica permanente. Recomendó su ingreso en un geriátrico para garantizar sus cuidados.

Desde su ingreso en el Centro Intergeneracional, Don Amadeo recibía visitas de sus sobrinos antes referidos, si bien el día 20-10-2.009 Doña María Dolores, igualmente sobrina suya y con quien también mantenía trato, compareció...

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