SAP Asturias 305/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2013:3118
Número de Recurso558/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00305/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 558/2012

NÚMERO 305

En OVIEDO, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 558/2012 en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.355/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo, promovido por D. Daniel, D. Eulalio, ALONSO Y PANDO ARQUITECTOS, S.L., y por D. Genaro, demandados en primera instancia contra Dª. Rosa, demandante en primera instancia, habiendo también intervenido en primera instancia MATERIA PRIMA CONSTRUCTORA DE ESTRUCTURAS DE MADERAS Y OBRAS MIXTAS, S.L., que no ha presentado alegaciones, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Rosa contra don Genaro, don Daniel, don Eulalio y Alonso y Pando, S.L., debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 198.863,89 euros más los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de interposición de la demanda, la cantidad de 500 euros mensuales desde el día 1 de noviembre de 2010 hasta que transcurran quince meses la entrega de dicha cantidad; la cantidad de 12.885,60 euros, más los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de interposición de la demanda, y la cantidad 12.000 euros, más los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, y sin expresa declaración en cuanto a las ocasionadas a Materia Prima, Constructora de Estructuras de Madera y Obras Mixtas, S.L.L.".- SEGUNDO.- Que posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó Auto de fecha diez de Septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora, quedando el párrafo de la siguiente forma: "FALLO: "...debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de ...".".- TERCERO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por las partes demandadas, D. Daniel,

D. Eulalio, ALONSO Y PANDO ARQUITECTOS, S.L., y por D. Genaro sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Enero de dos mil trece.- CUARTO.- Que posteriormente, con fecha ocho de Febrero de dos mil trece se dictó Auto por esta Sala cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con suspensión del plazo para dictar sentencia, como diligencia final se acuerda complementar la diligencia final realizada en la instancia a fin de que: 1º.- Partiendo de la calificación de la madera empleada como C24 y con revisión de los cálculos estructurales realizados por los arquitectos demandados, en relación a C30 concrete si estos siguen siendo válidos, y si la estructura del edificio es segura o por el contrario hay riesgo de colapso. 2º.- Aclaren, en base a los cálculos reseñados en el apartado precedente, si se pueden ejecutar las reparaciones recogidas en los informes del Sr. Modesto y Sr. Raimundo . Si esos arreglos serían suficientes para garantizar la seguridad estructural del edificio. De no ser así qué otras reparaciones debería hacerse y procedan a la valoración de unas y otras.".- QUINTO.- Presentado el informe por el perito judicial y una vez dados los traslados pertinentes a las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha once de Septiembre de dos mil trece se acordó señalar para la celebración de la vista con aclaraciones de la pericial acordada el día ocho de Octubre de dos mil trece. A solicitud de una de las partes se suspendió la vista acordada, señalándose nuevamente la misma para el día quince de Octubre, celebrándose con el resultado que obra en autos y advirtiéndose error en el informe del perito, se concedió nuevo plazo al perito a fin de que pudiera completar su informe, señalándose nuevamente la vista para el 12 de Noviembre de dos mil trece, celebrándose la misma con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Rosa, quien junto con su marido son propietarios de una finca rústica, sita en el Pevidal, parroquia de DIRECCION000, concejo de Siero, a finales del año 2.006, deciden la construcción de una casa de madera para lo que el 29 de Diciembre de ese año contratan los servicios profesionales de Alonso y Pando Arquitectos SL, formada por D. Daniel y D. Eulalio, a quienes encargan el proyecto de la edificación. Técnicos que posteriormente asumirían la dirección superior de la obra. El 25 de Enero de 2.007 conciertan los servicios profesionales del aparejador D. Genaro y el 16 de Julio de ese mismo año lo hacen con la constructora "Materia Prima constructora de estructura de madera y obras mixtas SL".

Ejecutada la edificación, el 16 de Enero de 2.009 se expide el certificado final de obra, suscrito por los técnicos directores de la misma. A partir de ese momento la ahora demandante y su familia pasan a ocupar la vivienda.

A los pocos meses de estar residiendo en la casa la edificación comienza a presentar algunos defectos constructivos. El techo de la planta baja, que a un tiempo es el suelo de la planta primera, está inclinándose dificultando la normal apertura del mobiliario de la cocina. La viga que hay en el salón se comporta de forma irregular, de manera que una de las dos partes que la integran está descendiendo más que la otra. Deficiencias que comunica a la dirección facultativa en Octubre de 2.009 y Febrero/Marzo de 2.010, requiriéndoles para que llevaran a cabo la procedente reparación.

Al considerar la Sra. Rosa que tanto el arquitecto como el aparejador no atendían su reclamación y los desperfectos de la casa se iban agravando, solicita informe pericial a los arquitectos D. Juan Ignacio y D. Abilio, quienes emiten informe escrito el 20 de Noviembre de 2.010. Dictamen en el que recogen que el tipo de madera empleado en la construcción de la casa no es el previsto en el proyecto, en el que se contemplaba emplear en la estructura madera pino norte C30, en tanto que la utilizada según certificado expedido por la constructora al tiempo de la certificación final de obra y que queda unido a ésta dice ser C20. También se aprecia que la construcción no cumple con la previsión proyectada en cuanto a la resistencia al fuego que para el sótano se decía debía ser R120 y en la vivienda R60. Discrepancias con el proyecto que les lleva a cuestionar la seguridad estructural del edificio, apuntando la posibilidad de colapso sin previa advertencia, aconsejando el inmediato desalojo, lo que hicieron los ocupantes, procediendo a alquilar una nueva vivienda.

Partiendo de esos hechos, la Sra. Rosa formula demanda frente a los arquitectos y el aparejador, a quienes imputa el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Ordenación de la Edificación. También les reprocha el incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas, solicitando su condena solidaria al pago de las siguientes cantidades:

  1. - Ciento noventa y ocho mil ochocientos sesenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (198.863'89#), suma en la que su informe pericial valora el coste de demolición del inmueble actualmente existente y la reconstrucción en la forma proyectada.

  2. - Quinientos euros (500#) mensuales computados desde el 1 de Noviembre de 2.010 hasta que los demandados abonen la suma solicitada en el apartado precedente, cuantía a la que deberá añadirse otros siete mil quinientos euros (7.500#), importe de los alquileres que habrá de satisfacer durante los quince meses en que se calcula realizar la nueva edificación.

  3. - Doce mil ochocientos ochenta y cinco euros con sesenta céntimos (12.885'60#), abonados en concepto de guardamuebles.

  4. - Veinte mil euros (20.000#) en concepto de daños morales.

SEGUNDO

Los arquitectos solicitaron la intervención de la empresa constructora. Petición acogida en el Auto de 13 de Enero de 2.011, si bien, como quiera que la parte actora nada insta en relación a ella, la sentencia de instancia la deja al margen de sus pronunciamientos.

En sede de contestación reconocen la existencia de algunos defectos constructivos que recogen en el informe pericial acompañado, pero consideran que son de naturaleza meramente estética, de ejecución material, imputables a la constructora y en consecuencia, ellos no deben responder. Niegan la existencia de defectos en el proyecto, apuntando que las únicas irregularidades que en él se aprecian como cuando se dice que la resistencia perpendicular de la madera C30 es 5'7N/m2, en lugar de 2'7N/m2, se trata de un mero error mecanográfico, pues el resto de los cálculos se corresponden con esos 2'7N/m2. Además, con arreglo a la normativa técnica aplicable al tiempo de proyectar y ejecutar la vivienda de autos, la resistencia mínima al fuego exigida en viviendas unifamiliares es la de R30 que reúne la casa y la mención en el proyecto a R60 se trata también de un error. Finalmente cuestionan la totalidad de las partidas reclamadas por la actora y acaban solicitando la...

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