SAP Murcia 413/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2013:2822
Número de Recurso360/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00413/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 360/13

MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº 1391/12

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 413

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 17 de diciembre de 2013.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de modificación de medidas n. 1391/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Bienvenido, representado por el Procurador Sr. Pujol Egea y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, siendo parte apelada Dña. Brigida, representada por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendida por el Letrado Sr. Llamas Espallardo, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1391/12, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2013, cuya parte dispositiva estima parcialmente la demanda, declarando haber lugar a la modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de 7 de febrero de 2012 al declarar extinguido el el uso de la vivienda familiar concedido en dicha resolución, y denegando la modificación del régimen de guarda y custodia, todo ello, sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oponiéndose al recurso tanto la parte demandada, como también el Ministerio Fiscal. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco López Pujante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitaba la parte demandante, en su inicial escrito de demanda que la atribución de la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad a la madre (tal y como se acordaba en la Sentencia de divorcio dictada por mutuo acuerdo entre las partes) se sustituyera por la custodia compartida y, así mismo, en virtud de este pronunciamiento, se acordara también que cada uno de los progenitores abonara la cantidad de ciento cincuenta euros en concepto de alimentos (la sentencia fijaba la cantidad de 300 euros a cargo del padre).

El recurso de apelación interpuesto se basa en que, conforme a las Sentencias de esta misma Sección de 23 de noviembre de 2012 y de 26 de junio del mismo año, la custodia compartida debe ser la regla general siempre que no existan razones que lo impidan (no dándose las mismas en el presente caso); que dado el amplio régimen de visitas que la sentencia de divorcio fijaba a favor del padre, el tiempo que éste pasaba con sus dos hijas era prácticamente el mismo que el que pasaban éstas con su madre, por lo que ya era -de facto- una custodia compartida; que el acuerdo a que llegaron las partes y que aprobó dicha sentencia llevaba aparejado que las menores se mantuvieran en el mismo entorno social y escolar, manteniéndose en el mismo domicilio familiar, lo que no ha sido respetado por la madre, al mudarse ésta a vivir (junto con las dos menores) a Cartagena; que a consecuencia de la ruptura matrimonial el padre ha asumido todas las tareas derivadas del cuidado de las hijas, recogiéndolas y llevándolas al colegio, a las clases de catequesis, etc.; se critica la mayor disponibilidad de la madre para estar con las menores (que la sentencia afirmaba), pues estando la madre en situación de desempleo es una tercera persona contratada a estos efectos la que les da clases fuera del horario escolar; que la situación de conflictividad a que alude la sentencia no es tan grave como para impedir la custodia compartida, siendo muy fácil para el progenitor que se opone a este tipo de custodia el fomentar una situación conflictiva como modo de oponerse a dicho régimen; que el cambio de domicilio ha sido llevado a cabo unilateralmente por la madre, lo que resulta un exceso con...

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