SAP Murcia 541/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA NIEVES MIHI MONTALVO
ECLIES:APMU:2013:2788
Número de Recurso260/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución541/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00541/2013

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315990

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000260 /2013 -MM

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Jose Augusto

Procurador/a: D/Dª HORTENSIA SEVILLA FLORES

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO PALAZON LOZA NO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

NÚM. 541 /13

ILMOS. SRS.

D. Juan Del Olmo Gálvez

PRESIDENTE

D. Álvaro Castaño Penalva

Dª. Nieves Mihi Montalvo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de diciembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación, la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, el Juicio Oral Rápido número 285/13 - dimanante de las Diligencias Previas número 2133/13 del Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia- que, por un delito de robo con violencia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia, contra Jose Augusto, siendo parte apelante, el condenado, representado por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Palazón Lozano, y apelada, el Ministerio Fiscal. Ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Nieves Mihi Montalvo, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 14 de octubre de 2013, sentando como hechos probados los siguientes : ÚNICO:"Que en Murcia, sobre la 1,30 horas del día 10 de marzo de 2013, el acusado Jose Augusto, nacido el día NUM000 -95, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, obrando con propósito de beneficio económico, abordó a Remedios, cuando caminaba por la zona de las Atalayas, arrebatándole por la espalda, por sorpresa y de un fuerte tirón, el bolso que portaba, en cuyo interior se hallaban diversa documentación y un teléfono móvil marca Samsung modelo Galaxy SU, cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 270 euros, alejándose del lugar seguidamente. El acusado reconoció estos hechos".

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto, como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Violencia de menor entidad, ya definido, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y a que indemnice a Remedios en 270 euros por los perjuicios sufridos, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la misma interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal del condenando, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente Rollo nº 260/13, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día previsto, quedando pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el recurrente en sede de alzada, bajo el motivo de error en la valoración probatoria, la vulneración de la garantía constitucional de la presunción de inocencia por inexistencia de prueba incriminatoria.

El Ministerio Fiscal en informe de 19-11-2013 impugna el recurso y solicita la confirmación del pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO

Vayan por delante algunas presiones jurisprudenciales.

En ese sentido la STC, Sala Segunda, 128/2011, de 18 de julio (Pte. Gay Montalvo) destaca:

.....II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

4. (...).

Ha reiterado este Tribunal que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que exige una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. Así "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (entre las últimas, SSTC 70/2010, de 18 de octubre, FJ 3 y 25/2011, de 14 de marzo, FJ 8).

Por otro lado, la STS 210/2012, STS de 15-3- 2011 (Pte. Berdugo Gómez de la Torre); 52/2008, de 26-9, refieren que cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero si puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia ( STS. 1125/2001 de 12.7 ). Pero no acaba aquí la función casacional en las impugnaciones referidas a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues la ausencia en nuestro ordenamiento de una segunda instancia revisora de la condena impuesta en la instancia obliga al Tribunal de casación a realizar una función valorativa de la actividad probatoria, actividad que desarrolla en los aspectos no comprometidos con la inmediación de la que carece, pero que se extiende a los aspectos referidos a la racionalidad de la inferencia realizada y a la suficiencia de la actividad probatoria. Es decir, el control casacional a la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo ( STS. 299/2004 de 4.3 ). Esta estructura racional del discurso valorativo si puede ser revisada en casación, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva arbitrarias ( art. 9.1 CE ), o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo, con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o del principio "nemo tenetur" ( STS. 1030/2006 de 25.10 ).

Doctrina esta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4, que recuerda en cuanto al derecho de presunción de inocencia, art.24.2 CE . ".....es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde

revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su intima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art

. 117.3 CE sino únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR