SAP Murcia 411/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2013:2761
Número de Recurso432/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00411/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 432/13

JUICIO ORDINARIO Nº 133/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 411/13

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 10 de diciembre de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 133/12 -Rollo nº 432/13 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena entre las partes: como actor AXA S.A., representado por el/la Procurador/a Dª Luisa Abellán Rubio y dirigido por el Letrado Dª Rosa Carmona Valera, y como demandados Langmead España SL, representado por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado D. Francisco Salazar Quereda y contra Cia. de Seguros Mapfre SA., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Vicente Lozano Segado y defendida el/la Letrado/a D. Rafael Escudero Sánchez,. En esta alzada actúan como apelante AXA S.A., representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Luisa Abellán Rubio y como apelados Langmead España SL y Mapfre S.A. representados ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa y D. Vicente Lozano Segado, respectivamente. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 133/12, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la Cia. de Seguros AXA S.A. representada por el/ la Procurador/a de los Tribunales Dª Luisa Abellán Rubio y defendida el/la Letrado/a Sr./Sra. Carmona Valera contra la mercantil Langmead España SL representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D. Alejandro Lozano Conesa y defendida el/la Letrado/a Sr./Sra. Salazar Quereda y contra Cia. de Seguros Mapfre SA., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Vicente Lozano Segado y defendida el/la Letrado/ a Sr./Sra. Escudero Sánchez, debo absolver y absuelvo a ambos demandadas de las pretensiones actuadas frente a ellas; con condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por AXA S.A exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Langmead España SL y a Mapfre Seguros S.A. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 432/13, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de diciembre de 2013 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la aseguradora AXA contra la sentencia totalmente desestimatoria de la acción de repetición al amparo del artículo 43 LCS ejercitada contra las dos demandadas.

Entiende que es incorrecta la sentencia apelada al desestimar su acción, pues no es un hecho discutido que se produjo un robo en la finca de la mercantil Langmead España SA entre el 28 de abril y el 5 de mayo de 2011, sustrayendo el motor de gasolina y eléctrico del grupo electrógeno propiedad del asegurado en la apelante. Dicho robo se produjo porque el recinto no reunía las medidas de seguridad y protección adecuadas, como se acreditó en el informe pericial presentado, estando el equipo a la intemperie lo que facilitó la sustracción del mismo, incumpliendo el poseedor las obligaciones propias de todo padre de familia al no agotar la diligencia debida, debiendo responder el arrendatario del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, sin que estemos en presencia de un supuesto de caso fortuito pues el robo era previsible. También es posible la calificación como depósito del equipo electrógeno, lo que genera la obligación de devolver al mismo de todo depositante. Destaca la ausencia de vigilancia en la finca, debiendo extender los efectos del seguro de robo concertado entre las apeladas no sólo a lo sustraído propiedad del propio asegurado sino también a los efectos que éste posea y sean propiedad de terceros. Con carácter subsidiario se considera que existen dudas de hecho que justificarían la no imposición de las costas de la primera instancia.

Por parte de Mapfre, se opone al recurso y solicita su desestimación. Niega que exista ningún tipo de error en la sentencia apelada. Por un lado entiende que no existe responsabilidad de la mercantil demandada dado que no incumplió los deberes propios de custodia y cuidado del bien robado, teniendo la finca las medidas de seguridad normales, al estar el equipo dentro de una finca vallada en todo su perímetro y cerrada con una puerta con candado. Por otro lado entiende que tampoco existe cobertura del siniestro, pues se trataría de una acción de responsabilidad derivada del contrato suscrito entre el propietario del equipo electrógeno y la codemandada y este tipo de responsabilidad no puede ser asegurado, siendo propiedad de un tercero que a su vez tiene su propio seguro que cubre el robo. Subsidiariamente destaca que existe una franquicia del 20 % en el seguro para los casos de robo.

Por la defensa de Langmead España SL se opone igualmente al recurso presentado y solicita su desestimación. Considera que la aseguradora apelante tiene asumido el riesgo por el seguro concertado sobre el bien propiedad de su asegurado, incluso cuando esté cedido a un tercero, sin que exista prueba alguna de responsabilidad del propio apelado por los hechos ocurridos, al haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas al tiempo y lugar. Considera que estamos en presencia de un préstamo de uso en el que el riesgo de la pérdida del objeto la sufre el propietario o su aseguradora.

Segundo

Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes, la primera cuestión sobre la que debemos pronunciarnos es la relativa a la calificación jurídica de la cesión por parte de la mercantil Isidro Miras Molino SL del equipo electrógeno robado a la mercantil Langmead España SL, al haber sido objeto de discusión dicha naturaleza y ser preciso el examen de la misma a los efectos de determinar la responsabilidad de la mercantil apelada con relación al propietario del equipo sustraído.

La sentencia apelada viene a calificar dicha cesión como una especie de arrendamiento de la máquina. Sin embargo este tribunal, tras el visionado del acto del juicio y el examen de la prueba documental aportada por ambas partes, no comparte dicha calificación sino más bien considera que estamos en presencia de una cesión de uso equiparable al comodato del equipo electrógeno y no al arrendamiento. En este sentido hay que destacar que no puede ser calificada la relación jurídica como un arrendamiento dado que falta el elemento esencial de este tipo de contrato ( artículo 1543 del Código Civil ), como es el pago por el arrendatario de una renta pactada entre las partes. De la declaración del Sr. Horacio, legal representante de la mercantil propietaria del equipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR