SAP Málaga 504/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2013:2888
Número de Recurso502/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE RONDA .

JUICIO DE MENORES N.º 217/11 .

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 502/12.

SENTENCIA N.º 504/13.

Ilmas. Sras.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

D.ª Soledad Jurado Rodríguez

En la ciudad de Málaga, a 24 de septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menores N.º 217/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ronda, sobre Medidas Hijos Menores, seguidos a instancia de Doña Mónica representada en el recurso por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo y defendida por el Letrado Don Salvador Carrasco Marín, contra Don Leandro representado en el recurso por el procurador Don Juan Carlos Randón Reyna y defendido por el Letrado Don Francisco Cler de Lasalle Watson, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por actora y por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ronda dictó Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011, en el Juicio de Menores N.º 217/11 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Mónica contra Don Leandro, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - La guardia y custodia corresponda a la madre, sin perjuicio de que la patria potestad continúe compartida entre ambos progenitores.

  2. - Se establece que la cantidad que debe abonar el demandado en concepto de alimentos a los menores es de 200 euros por cada uno, en total 400 euros. Esta suma será ingresará por el padre dentro de los cinco primeros días del mes en una cuenta corriente que la madre designe y se actualizará anualmente conforme al incremento del IPC experimentado por el índice general nacional en los doce meses inmediatamente anteriores. Por mitad todos los gastos extraordinarios que por razones de material escolar, actividades extraescolares, actividades deportivas, gastos de enfermedad y sanitarios, ropa de temporada, etc.

  3. - Se establece como régimen de visitas el siguiente: - Fines de semana. Fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta el domingo a las 18:00 horas. La entrega y recogida de los menores, que no se haga a la salida del colegio, se realizará en el domicilio de la madre.

    - Días durante la semana. Se establece dos días a la semana, martes y jueves, en los que el padre podrá tener en compañía a los menores, desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas. No obstante, se establece para la semana que al padre le toque el fin de semana alterno, el padre disfrutará de la compañía de sus hijos, tan solo la tarde del martes, desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas. La recogida y entrega de los menores, que no se haga a la salida del colegio, se hará en el domicilio de la madre.

    - Vacaciones. A) Para las vacaciones de navidad, un primer periodo, desde la salida del colegio del día que comiencen las vacaciones hasta las 15:00 horas del día 31 de diciembre. Un segundo periodo, desde las 15:00 horas del día 31 de diciembre hasta el día anterior a la entrada al colegio, a las 18:00 horas. Debido a la especialidad del día de Reyes, el progenitor que ese año no le toque tener la compañía de los hijos ese día, podrá estar en compañía de los menores desde las 15:00 horas hasta las 19:00 horas del día 6 de enero. Los periodos serán alternos entre ambos progenitores. Ese régimen alterno comenzará este año, correspondiendo a la madre el primer periodo y al padre el segundo. Las recogidas y entregas de los menores que no se hagan a la salida del colegio, se harán el domicilio materno. B) Semana Blanca. Se establece dos periodos, un primer periodo, desde la salida del colegio del día que comiencen las vacaciones hasta el miércoles a las 15:00 horas. Segundo periodo, desde el miércoles a las 15:00 horas hasta el domingo a las 18:00 horas. El segundo periodo se atribuye al padre de forma fija. Las recogidas y entregas de los menores que no se hagan a la salida del colegio, se harán el domicilio materno. C) Semana Santa. Se establecen los siguientes periodos: un primer periodo de la salida del colegio del día que comiencen las vacaciones hasta el miércoles santo a las 15:00 horas; y un segundo periodo del miércoles santo a las 15:00 horas al domingo de resurrección, a las 18:00 horas. Las recogidas y entregas de los menores que no se hagan a la salida del colegio, se harán el domicilio materno. Los periodos serán alternativos, correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los años impares. D) Verano. Se establecen como régimen en vacaciones de verano los siguientes periodos: un primer periodo comprendido entre el día que comienza las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta 15 de julio a las 18:00 horas, y del 1 de agosto a las 18:00 horas hasta el 15 de agosto a las 18:00 horas; y un segundo periodo del 15 de julio a las 18:00 horas hasta el 1 de agosto a las 18:00 horas y del 15 de agosto a las 18:00 horas hasta el día anterior a la entrada en el colegio a las 18:00 horas; el padre elegirá el periodo los años impares y la madre elegirá el periodo los años pares. Las recogidas y entregas de los menores que no se hagan a la salida del colegio, se harán el domicilio materno. E) Comunicación. El progenitor que esté disfrutando de la compañía de los menores deberá facilitar la comunicación telefónica del otro progenitor con los hijos.

    La recogida y entrega de los menores se haga por algún familiar directo de dichos menores.

  4. - Corresponde a los progenitores ponerse de acuerdo respecto a la asistencia de a catequesis, siempre escuchando a los menores y respetando sus decisiones si cuentan con el juicio suficiente para ello.

  5. - No se hace especial pronunciamiento en materia de costa."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación ambos litigantes, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde rechazada la prueba propuesta por el apelante Sr. Leandro y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior Instancia, estimando en parte la demanda deducida por Doña Mónica, frente a Don Leandro en solicitud de adopción de Medidas a favor de los dos hijos menores nacidos de la relación sentimental mantenida entre ambos litigantes, acuerda atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos, bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores; como pensión alimenticia a cargo del padre y en favor de los dos menores, establece la suma de 400 euros al mes, fijándose las bases de actualización y forma de abono, disponiendo además, que ambos progenitores abonen por mitad los gastos de índole extraordinaria ; y establece el correspondiente régimen de visitas y comunicaciones padre e hijos, así como que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo por un familiar directo de los menores, disponiendo, por último, que corresponde a los progenitores ponerse de acuerdo respecto de la asistencia a catequesis de los menores, siempre escuchándolos y respetando sus decisiones si cuentan con suficiente juicio para ello ; todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes; Sentencia frente a la cual, tanto la parte actora, como el demandado, se han alzado en apelación, a través de sus respetivas representaciones procesales .

SEGUNDO

Por razones de pura lógica expositiva ha de comenzar la Sala por el examen de las cuestiones de índole procesal que se articulan tanto en el recurso de apelación formulado por el Señor Leandro

, como en la oposición al recurso de apelación formulado de adverso, oposición articulada por la apelada Doña Mónica . Con relación a la primera de las cuestiones referidas, manifiesta el apelante que en 23 de diciembre de 2011 había promovido incidente de nulidad de actuaciones y subsidiario recurso frente a la providencia de 21 de diciembre de 2011, notificada el día 22 de diciembre, que estaban pendientes de resolver, pudiéndose comprobar, por una simple lectura del procedimiento, que el incidente en cuestión, y también la reposición, fueron debidamente resueltas por el Juzgador de Instancia por medio de Auto de 5 de marzo de 2012, cuya Parte Dispositiva rechaza tanto la nulidad pretendida por el Señor Leandro, como el recurso de reposición, lo cual permite concluir que dichas cuestiones están debidamente resueltas y, además, por el Órgano Judicial competente para ello, quedando pues al margen del ámbito de la alzada las cuestiones entonces planteadas, más cuando la Sala comparte los razonamientos que expone el Juzgador a quo en el Auto en cuestión y no concurre motivo alguno en virtud del cual esta Sala puede acceder a la petición de nulidad que realiza el hoy apelante, Señor Leandro, en el encabezamiento de su escrito de interposición del recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia . Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones, la apelante y a la sazón apelada Doña Mónica, en su escrito de oposición al recurso articulado por el Señor Leandro, manifiesta que el recurso en cuestión es inadmisible por cuanto incumple el contenido del articulo 458 de la LEC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR