SAP Málaga 535/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2013:2863
Número de Recurso763/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 535

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MELCHOR HERNANDEZ CALVO

JAIME NOGUES GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 763/2012

AUTOS Nº 2193/2010

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de octubre de dos mil trece. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso EXCMO AYUNTAMIENTO DE MALAGA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. AURELIA BERBEL CASCALES y defendido por el/la Letrado/a D./ Dña. ANA ALONSO Y SANGREGORIO. Es parte recurrida Arsenio y Ceferino que están representados por el/la Procurador/a D./Dña. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO y defendidos por el/la Letrado/a D./Dña. JUAN ANTONIO AMORES RAMIREZ, que en la instancia han litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales D. Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de D. Ceferino y D. Arsenio, asistidos por el Letrado

D. Juan Antonio Armores Ramírez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Aurelia Berbel Cascales y asistidos por el Letrado Dña. Ana Alonso y Sangregorio debo declarar y declaro que el actor es propietario de la franja de terrerno de 152'56 metros cuadrados descrita con el número 2 en el planto adjunto al certificado del Ingeniero Técnico en Topografía, D. Geronimo que se acompaña a la demanda y comprendida entre la edificación existente sobre la parcela propiedad de los demandantes y la Carretera de Álora, ahora Carretera de Cártama, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar su posesión al demandante, aí como al pago de las costas procesales cauadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 8 de octubre de 2013, y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JAIME NOGUES GARCIA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda formulada por la representación procesal de don Ceferino y don Arsenio frente al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, declarando que los demandantes son propietarios de una franja de terreno de 152,56 metros cuadrados, según el plano aportado por el Ingeniero Técnico en Topografía sr. Geronimo, comprendida entre la edificación existente sobre la parcela de su propiedad y la carretera de Álora, hoy carretera de Cártama, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar la posesión de la misma a los demandantes, con imposición a la demandada de las costas procesales.

Dichos pronunciamientos son recurridos en ésta alzada por la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, rechazando que concurran los requisitos para el éxito de la acción reivindicatoria ejercitada por los demandantes, ya que la porción de terreno reivindicada viene siendo ocupada por el Ayuntamiento para viales de carretera, y ello con independencia del derecho de los propietarios de exigir su justiprecio en vía administrativa. Subsidiariamente invoca la prescripción adquisitiva del dominio por el transcurso de más de 30 años a título de dueño, por lo que de estimarse la acción declarativa debería desestimarse la acción reivindicatoria, por ostentar el Ayuntamiento la posesión de todo el dominio público.

Los demandantes se oponen al recurso interpuesto, alegando que los razonamientos que le sirven de soporte responden a una interpretación subjetiva de la prueba practicada que no se ajusta a la valoración realizada por la juzgadora de instancia, invocando sentencias tanto de ésta sección como de las restantes de ésta Audiencia que rechazan la posibilidad de ser revisada en la alzada, y aunque reconoce el dictado de resoluciones administrativas firmes que desestimaron las reclamaciones formuladas en dicha sede, rechaza que impidan el ejercicio de la acción declarativa de dominio y reivindicatoria ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

El recurso viene a denunciar, en esencia, una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia al considerar acreditado que los demandantes son propietarios de una franja de terreno de 152,56 metros cuadrados comprendida entre la edificación existente en la finca registral NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, del Registro de la Propiedad número Uno de ésta Ciudad, propiedad de los mismos, y la carretera de Álora, hoy carretera de Cártama, atendiendo para ello a la modificación de la escritura de propiedad verificada en 2008 y la pericial del Ingeniero Técnico en Topografía don Geronimo, quien dictamina que aunque la finca tiene una superficie de 1.134 metros cuadrados, al construirse la nave existente sobre la misma en el año 1980, se hizo constar por error en la declaración de obra nueva que la construcción ocupaba la superficie total de la finca. El referido perito mide la finca concluyendo que la construcción ocupa 981,44 metros cuadrados y el resto, 152,56 metros cuadrados, está destinada a zona descubierta para aparcamiento de vehículos, zona que aparece delimitada por la construcción de un murete en todo su perímetro. La juzgadora de instancia considera probado que la finca en su integridad fue objeto de un expediente de expropiación iniciado por el Ayuntamiento de Málaga, aunque no se ha aportado copia del mismo, si bien posteriormente quedó excluida del mismo, iniciando el Ayuntamiento un procedimiento de recuperación de dominio público del espacio objeto de reivindicación por los demandantes, que concluyó mediante Resolución de 11 de marzo de 2009 por la que se desestimaban las alegaciones de los demandantes al considerar su uso y dominio público constantes, por lo que no era preciso incoar el expediente de recuperación de la...

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