SAP Málaga 536/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2013:2635
Número de Recurso860/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 536

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO. D. JAIME NOGUÉS GARCIA.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MARBELLA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 860/12

JUICIO Nº 1754/09

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso D. Baldomero

, que en la instancia fuera parte demandante y comparece representado por la procuradora Dª ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ . Es parte recurrida VIAJES EL CORTE INGLES S.A, que está representado por la Procuradora Dª MARIA ISABEL MARQUEZ RECIO, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Diciembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo desestimar la demanda presentada por el procurador LEAL ARAGONCILLO en nombre y representación de Baldomero contra VIAJES EL CORTE INGLES S.A, absolviéndole de todos los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda, procediendo condenar a la parte actora a las costas causadas en el presente procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 394.1 LEC ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 08 de Octubre de 2013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME NOGUÉS GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la reclamación formulada por la representación procesal de don Baldomero frente a Viajes El Corte Inglés, S.A., liberando a la demandada de la reclamación formulada en su contra, imponiendo al demandante las costas procesales devengadas, quien recurre en apelación alegando incongruencia "extra petita", ya que la juzgadora de instancia fundamenta el pronunciamiento condenatorio en un motivo distinto del invocado por las partes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartándose de la causa de pedir expuesta en la demanda. Igualmente alega error en la valoración de la prueba documental y testifical practicada, y subsidiariamente incorrecta valoración de la prueba respecto de la apreciación de caso fortuito como motivo de exoneración de la demandada frente a la reclamación formulada en su contra.

La demandada se opone al recurso, reiterando la falta de legitimación activa del demandante, rechazando cualquier incongruencia o error de valoración de la prueba alegada por el recurrente en virtud del aforismo "iura novit curia", que permite al juzgador fundamentar su fallo en preceptos distintos de los invocados, como ha ocurrido en el presente supuesto, al concluir que el extravío de las maletas del sr. Narciso no puede ser imputado al detallista.

SEGUNDO

Indica la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013 que en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en el material probatorio aportado en la instancia, aunque puede completarse admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 460 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre, afirma que en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una "revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal de apelación tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum").

En definitiva, el objeto del recurso de apelación es el mismo de la primera instancia, o sea la pretensión ejercitada por el demandante y en su caso -en vía reconvencional- por el demandado, junto con las excepciones planteadas en aquella sede procesal y jurisdiccional, efectuando el órgano judicial de segundo grado o "ad quem" un nuevo juicio de las pretensiones formuladas por las partes en la anterior instancia. Por eso, el artículo 456.1 de la LEC señala al respecto que " En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su...

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