SAP Málaga 517/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2013:2617
Número de Recurso1075/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 517

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1075/2011

JUICIO Nº 1973/2009

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de octubre de dos mil trece. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos SUPERMERCADO MERCADONA y ZURICH ESPAÑA CIA que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora y DOÑA GRACIA CONEJO CASTRO y DOÑA BELEN OJEDA MAUBERT respectivamente y defendidos por el letrado D EDUARDO FERNANDEZ DONAIRE. Son partes recurridas María Teresa, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL

F. ROSA CAÑADAS y defendidos por el letrado Dª FATIMA CORTES LEOTTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Abril de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de Doña María Teresa contra SUPERMERCADO MERCADONA Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A debo condenar y condeno a la entidad mercantil Mercadona, S.A., a que abone a la actora la suma de 87.839,47 euros, más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

A la entidad de seguros Zurich, a que abone a la actora solidariamente la suma de 57.788,86 euros, descontada del importe de la indemnización el importe de la franquicia pactada en la póliza; más los intereses de dicha cantidad, desde la fecha del siniestro al tipo del interes legal incrementado en el 50%, que no podra ser inferior al 20% transcurridos dos años.

Ello sin expresa condena de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de Octubre de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes con el pronunciamiento judicial que les condena al abono de la cantidad de

87.839,47 euros, salvo franquicia para la aseguradora, comparece en esta alzada la representación procesal de las mercantiles Mercadona y Zurich, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) En primer lugar, aún cuando pudiera entenderse acreditada la existencia de agua en el establecimiento ( que no se concreta) lo que no queda acreditado en forma alguna es que la caída de la actora se produjera por dicho elemento, olvidando la Juzgadora de Instancia que se trata de una persona de una cierta edad, limitada en sí en su deambulación y, además, hacía uso de un bastón o muleta, y tampoco se afirma que este elemento proviniera de una instalación del supermercado, dado que en el pasillo en el que ocurre la caída no existe ningún congelador o nevera, ya que tales elementos de refrigeración se encuentran en otra zona. En definitiva, los hechos han de incardinarse en el artículo 1105 del Código Civil, según el cual, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables. 2) La situación lesional que se reclama no tiene origen en la caída en el supermercado, o al menos, no se ha acreditado la relación causa efecto entre una y otra. Concurre al respecto error en la valoración de la prueba, que se pone de manifiesto. A) Informe de asistencia urgente, en la que la médico que asiste a la lesionada el día de la caída manifiesta la inexistencia de signos de fractura en la radiografía realizada así como que no existe fractura según al exploración llevada a cabo y no es sino hasta cuatro días después cuando se le diagnostica en urgencias, pudiendo ocurrir en el intervalo nueva caída o traumatismo. B) El mecanismo lesional, caída de espaldas, no provoca la fractura de fémur, como pone de manifiesto la perito que depuso a instancia de la parte. C9 Declaración testifical-pericial de Doña Estela, (doctora que atendió en urgencias a la lesionada) que manifiesta con total rotundidad que había examinado la historia clínica del paciente, al recibir la citación judicial y que recordaba perfectamente el caso, estando seguro que la lesionada no sufrió fractura del fémur, al haber sometido a la lesionada a maniobras de flexión, rotación y extensión de la articulación en cuestión, absolutamente incompatibles con tal fractura. 4) Con carácter subsidiario se impugna la conceptuación y...

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