SAP Málaga 502/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2013:2606
Número de Recurso655/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 502

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. JAIME NOGUÉS GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 655/2012

JUICIO Nº 843/2010

En la Ciudad de Málaga a diez de octubre de dos mil trece. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (250.2) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D . Paulino, D. Severiano y D. Carlos María que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D . ANTONIO ANAYA R-RIOBOO . Son partes recurridas CLAR REHABILITACION SL, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª AMALIA CHACON AGUILAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Noviembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la oposición al presente JUICIO CAMBIARIO registrado con el número 323 del año 2010, formulado por el Procurador Don Antonio Anaya Rioboo, en nombre y representación de Carlos María, Don Severiano y Don Paulino, bajo la dirección Letrada de Don Antonio Checa Gómez de la Cruz, y con estimación de la demanda de JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD registrada con el número 843 del año 2010, seguida a instancia de la entidad mercantil CLAR REHABILITACIÓN, S.L, representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar, bajo la dirección Letrada de Don José María Castilla Martínez, frente a Carlos María, Don Severiano y Don Paulino DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a abonar a favor del actor la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta euros (69.350,36 euros) en concepto de principal, más otros Veinte Mil Ochenta y Cinco euros con Diez céntimos (20.805,10 euros) en concepto de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de posterior liquidación. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de Octubre de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la oposición formulada en la instancia, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Carlos María, Don Paulino y Don Severiano, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque e inexistencia de causa que justifique el título en que basa su causa de pedir por incumplimiento total y absoluto de las obligaciones del actor contraídas en contrato de 2 de agosto de 2006, por cuanto el actor desapareció de la obra sin cumplir con sus obligaciones. Los pagarés que hoy se ejecutan fueron supervisados por la Dirección Facultativa "a buena cuenta", esto es, sin haber realizado las oportunas y necesarias mediciones para dar el visto bueno al trabajo, dejando pendiente, condicionado y en suspenso en tanto se realizaran las mediciones correspondientes sobre los trabajos, que finalmente no se realizaron, esto viene a corroborar junto a las actas notariales y el informe de la Auditoría Técnica en que se expresa que "se deduce una clara contradicción entre lo contratado y lo realmente ejecutado", que pese a la firma de las certificaciones y la expedición de los pagarés, el actor no cumplió con la ejecución de la obra que se certifica en un palmario abuso de buena fe existente entre las partes. 2) Aun para el mal entendido de que existiese tan solo un incumplimiento parcial, desde luego la respuesta no puede ser la condena total con expresa imposición de costas ya que el Juzgador deberá hacer referencia a aquellas partidas que entiende cumplidas y que por tanto hacen decaer la oposición.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil CLAR REHABILITACION S.L., dado que los únicos responsables del abandono de las obras, como se acredita documentalmente, son los promotores al incumplir su obligación de pago, quienes tampoco han interpuesto demanda alguna en reclamación de las cantidades que la actora...

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