SAP Madrid 289/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:15652
Número de Recurso220/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003693

Recurso de Apelación 220/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 520/2009

ROLLO DE APELACIÓN Nº 220/12.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 520/2.009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DON Hugo

Procurador: Doña Marta Ruiz Roldán.

Letrado: Don Antonio Roqueñi Berrocal.

Parte recurrida: "INELSIS, S.L."

Procurador: Doña María del Carmen Barrera Rivas.

Letrado: Don Javier Ibáñez Astaburuaga.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 289/2013

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 220/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 520/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Hugo ; y como apelada, la mercantil "INELSIS, S.L.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "INELSIS, S.L." contra don Hugo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena al demandado a que pagara a la demandante la cantidad de 13.288,85 euros, más los intereses legales y procesales, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "INELSIS, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Barreira Rivas y asistida por el Letrado D. Javier Ibáñez Astabururaga, contra, D. Hugo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Ruiz Roldán y asistido por el Letrado D. Antonio Roqueñi Berrocal; declarando la responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de trece mil doscientos ochenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004; con imposición de las cosas de este proceso a la parte demandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "INELSIS, S.L." formuló demanda contra don Hugo, en su calidad de administrador de la entidad "PARTEC, S.L.", en reclamación de 2.593,76 euros, importe de la deuda que la citada sociedad mantenía con la demandante por la ejecución de diversas obras, ejercitando la acción de responsabilidad por deudas sociales con fundamento en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, identificando como causa de disolución la prevista en el apartado e) del artículo 104.1 del mismo texto legal, esto es, la concurrencia de pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio contable de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social sin que se adoptaran las oportunas medidas de restructuración patrimonial ni se hubiera procedido a la disolución ni a instar el concurso de la deudora.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda al considerar acreditada la existencia de la deuda, su importe, así como la concurrencia de la causa de disolución invocada y el incumplimiento por parte del demandado de su deber de convocar junta general para que, en su caso, se adoptara el acuerdo de disolución o las medidas de restructuración patrimonial que se considerasen oportunas.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que interesa la revocación de la sentencia en virtud de los motivos que serán analizados a continuación y que, en esencia y siguiendo el orden de las alegaciones efectuadas en el escrito de interposición del recurso de apelación, consisten en: a) negar la concurrencia de la causa de disolución al haber remontado la sociedad su negativa situación económica; b) estimar prescrita la acción de responsabilidad ejercitada; y, c) negar la existencia de la deuda.

La parte actora se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas a la derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, en su caso, al también derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso de apelación el demandado apelante niega su responsabilidad como administrador de la sociedad deudora porque la sentencia aplica "incorrectamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR