SAP Madrid 269/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:15628
Número de Recurso383/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006546

Recurso de Apelación 383/2012

Proc. Origen : P. Ordinario 144/2005

Órgano Procedencia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid

Recurrente : Sindicatura de la Quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L.

Procurador : Dña. Susana Téllez Andrea

Abogado : D. Francisco José Cabeza García

Recurrida: Dª. Adoracion y D. Luis Pablo

Procurador : Dª. Isabel Soberón García de Enterría

Abogado : D. José Sánchez Recuero y D. José F.Rodríguez

S E N T E N C I A Nº 269/2013

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Ángel Galgo Peco, Don Enrique García García y Don Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 383/2012 dimanante del proceso número 144/2005 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la Sindicatura de la Quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, y como apelados Dª. Adoracion y D. Luis Pablo, ambas representadas y defendidas por los profesionales ya especificados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de enero de 2005 por la representación de LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA de la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A. contra Dª. Adoracion y D. Luis Pablo y contra LA CAIXA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" ... dictar en su día Sentencia en virtud de la cual SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de:

a)Escritura de compraventa suscrita entre COMERCILIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. Y Dª Adoracion Y D. Luis Pablo, en fecha 18 de septiembre de 2002, ante el Notario de Toledo D. José Mª Martínez de Artola e Idoy, con el núm. 2.518 de orden de su Protocolo, sobre la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Toledo 2.

b)El correlativo Asiento de Inscripción del título del dominio sobre la finca reseñada en el anterior apartado, y posteriores. c)Hipoteca formalizada por escritura pública de fecha 18 de septiembre de 2002, protocolo nº 2.519 del Notario de Toledo D. José Mª Martínez de Artola e Idoy, constituida por Dª Adoracion Y D. Luis Pablo a favor de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), sobre la finca Registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Toledo nº 2, constituida por la inscripción 6ª, de fecha 7 de noviembre de 2002 en el Registro de la Propiedad 2 de Toledo.

d)El asiento de inscripción de la anterior hipoteca y posteriores.

e)Se condene a los demandados expresamente en costas para el caso de oponerse a nuestras peticiones".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

" Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Téllez Andrea en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.A. contra Dª Adoracion, D. Luis Pablo y Caja de ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) absolviendo libremente a los demandados de los pedimentos contra ellos aducidos y con expresa condena en costas a la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA de la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar, tras la recepción de los autos por este tribunal con fecha 27 de abril de 2012, a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró el 26 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Magistrado D. Enrique García García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sindicatura de la Quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. interpuso demanda contra Dª. Adoracion y D. Luis Pablo y contra LA CAIXA solicitando la declaración de nulidad absoluta de la escritura de compraventa otorgada el día 18 de septiembre de 2002, en virtud de la cual los demandados adquirieron el dominio de la parcela número NUM002 de la " URBANIZACIÓN000 " sita en la localidad de Magán (Toledo), identificada como la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Toledo. Se solicitaron igualmente las consecuencias registrales inherentes a dicha declaración y la nulidad de la constitución de hipoteca en favor de LA CAIXA, pretensión esta última que ha sido luego abandonada.

Según se desprende de la inscripción 5ª de dicha finca, el precio de la venta fue de 88.466,59 #, el cual se declaró recibido por la vendedora en el acto de otorgamiento de la escritura.

En lo esencial, la demanda se basaba en que la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. había sido declarada en estado de quiebra en procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, autos 1064/02, y la nulidad interesada se fundaba en que la compraventa se había celebrado dentro del período de retroacción de la quiebra, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 878.2 del Código de Comercio . Significamos que quiebra fue admitida a trámite mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2002 y que inicialmente fueron retrotraídos los efectos de su declaración a la fecha de 1 de enero de 2002, que fue luego variada a la de 1 de enero de 1999.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al no apreciar, respecto de la compra objeto de este proceso, que hubiese conllevado perjuicio para la masa. Disconforme con dicho pronunciamiento se alza contra el mismo la Sindicatura de la Quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. a través del presente recurso de apelación, por entender que el acto impugnado está dentro del período de retroacción de la quiebra, lo que por sí solo debería justificar, en opinión de la parte recurrente, la nulidad y, en todo caso, porque debería ser considerado perjudicial para la masa activa.

SEGUNDO

Este tribunal participa del criterio expuesto en la sentencia apelada al rechazar el denominado...

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