SAP Madrid 819/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:15620
Número de Recurso1042/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución819/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010112

Recurso de Apelación 1042/2012

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 29/2011

Demandante/Apelado: Faustino

Procurador: Jesús Iglesias Pérez

Demandada/Apelante: Silvia

Procurador: Máximo Lucena Fernández Reinoso

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

S E N T E N C I A Nº 8 1 9 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

_________________________________________

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Formación de Inventario, bajo el nº 29/11, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, entre partes:

De una como apelante, doña Silvia, representada por el Procurador don Máximo Lucena Fernández Reinoso.

De otra, como apelado, don Faustino, representado por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Estimar parcialmente la demanda de Liquidación de Sociedad de Gananciales interpuesta por Don Faustino, representado por procurador Don José Manuel Abad Cuenca y dirigido por letrado Doña Carina navarro Sanz contra Doña Silvia representada por procurador Don Manuel Pastor Toril y dirigido por letrada Doña Teresa Arjones Varela aprobándose como inventario el siguiente:

ACTIVO

BIENES INMUEBLES:

Finca urbana sita en el nº NUM000 de la AVENIDA000 en Humanes de Madrid.

  1. BIENES MUEBLES

Vehículo Renault Megane Scenic.

Indemnización procedente de la compañía de seguros Pelayo como consecuencia de la declaración de siniestro total del vehículo Seat Toledo utilizado como auto taxi.

Ajuar doméstico.

Licencia de auto taxi NUM006 .

Beneficios derivados de la explotación del taxi desde la fecha de la sentencia de divorcio, excluyendo los derivados de la explotación personal y directa por parte de Silvia del referido vehículo taxi, considerando como tales los derivados de la conducción por ella misma del vehículo.

Cuentas bancarias:

  1. - Saldo el 22 de febrero de 2010 de la cuenta NUM001 (17.047,76 euros).

  2. - Saldo el 22 de febrero de 2010 de la cuenta NUM002 (220,28 euros).

  3. - Saldo el 22 de febrero de 2010 de la cuenta NUM003 (5.185,64 euros).

  4. - Saldo el 22 de febrero de 2010 de la cuenta NUM004 (1.608,87 euros).

  5. - Saldo el 22 de febrero de 2010 de la cuenta 0049 3516 96 2714151066 (368,90 euros).

  6. - Saldo el 22 de febrero de 2010 de las cuentas bancarias existentes en Barclays cuya titularidad fuera conjunta o individual de las partes de este procedimiento.

510 títulos de Criteria Caixa Corp. S.A.

Cualquier pago realizado por cualquier a de los ex-cónyuges relativo a los préstamos que pesan sobre la adquisición de la vivienda o la licencia de taxi que haya sido satisfechos con posterioridad al momento en el que se dictó la sentencia de divorcio en cuantía superior al 50%.

PASIVO.

Hipoteca a favor de La Caixa Estalvis I Pensions de Barcelona que grava la vivienda indicada en el apartado de inmuebles del activo autorizada el día 31 de marzo de 2004.

Préstamo personal nº NUM005 de La Caixa Estalvis I Pensions de Barcelona.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación a las partes ante este juzgado y que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará el original al Libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en autos, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Silvia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Faustino, escrito de oposición al recurso.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Silvia, demandada en proceso entablado para la formación de inventario que conformo con la contraparte, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 22 de febrero de 2.012, con la pretensión de que se revoque parcialmente por la Sala para la exclusión en meritado inventario, en la partida del activo, de la licencia de autotaxi nº NUM006 y la indemnización procedente de la compañía de seguros Pelayo como consecuencia de la declaración de siniestro total del vehículo Seat Toledo destinado a autotaxi; e igualmente se excluyan el saldo de la cuenta ING Direct nº NUM001 ; 510 títulos de Criteria Caixa Corp., salvo en lo que pueda corresponder a 177,50 # y el saldo de la cuenta de Barclays Bank nº NUM007 ; y, finalmente, se incluya en dicho activo un crédito en favor de la sociedad por importe de 3.000 # contra el esposo.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso va referido como se ha visto, a la licencia de autotaxi nº NUM006 y a la indemnización percibida por el siniestro del vehículo con el que tal actividad se ejercía, conceptos que han sido considerados gananciales por la Juez "a quo", que por ende los incluye en el inventario, pretendiendo Dª Silvia su exclusión por entenderlos de su titularidad privativa, por tratarse de elementos necesarios para el ejercicio de su profesión, y haberse adquirido tanto la licencia como el vehículo por ella misma, sin intervención alguna de Dº Faustino .

Del examen detenido de las actuaciones se desprende que la transmisión de la licencia nº NUM006 fue solicitada por Dª Silvia a su favor el 19 de julio de 2.005, y resulto finalmente autorizada por decreto del Coordinador General de Movilidad de fecha 25 de mayo de 2.006, pues así se pone de manifiesto en el informe expedido a 18 de mayo de 2.011 por el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Departamento Jurídico del Taxi, de Madrid (documento obrante al folio 87 de autos, al que nos remitimos).

Al folio 106 obra factura de transmisión de licencia y de vehículo adscrito a la misma fechada a 4 de julio de 2.005, validada mecánicamente por la correspondiente Oficina Liquidadora Central el siguiente día 22 de dicho mes y año, y al folio 107 obra contrato de compraventa de repetido vehículo, de 22 de enero de 2.004.

Consecuentemente con ello, todas las operaciones relativas a la adquisición de vehículo y licencia tuvieron lugar constante la vigencia del matrimonio, contraído a 21 de noviembre de 2.003, en un momento de convivencia pacífica, pues la separación de hecho de los litigantes se produjo en agosto de 2.009.

En este estado de cosas, el motivo de recurso no puede obtener favorable acogida, al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.347.5º del Código Civil, y no en el artículo 1.346.8º, como en diversas ocasiones nos hemos venido pronunciando, sentencias de esta misma Audiencia Provincial de 4 de mayo de 1.999 y de 16 de enero de 2.003, sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de octubre de

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