SAP Madrid 476/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2013:15598
Número de Recurso253/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución476/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

RP 253-2012

Juicio Oral 466-2011

Juzgado Penal número 29 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 476/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 16 de octubre de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 29 de Madrid, el 11 de abril de 2012, en la causa arriba referenciada.

La parte apelante estuvo asistida por la letrada Ana Mª Herrnández Guirado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

Se considera probado y así se declara que el acusado Claudio, de 37 años de edad, sostuvo una relación matrimonial con María Virtudes hasta que se dictó sentencia de divorcio con fecha 17 de marzo del 2011 en los autos contenciosos nº 749/2009 por el Juzgado de Primera Instancia 79 de Madrid, por la que se le imponía la obligación de abonar por parte del progenitor no custodio la suma de 125 euros por cada uno de los hijos (son dos).

Pese a ello, el acusado sólo ha hecho frente al pago de cantidades aisladas desde que obtuvo la sentencia de divorcio, las cuales determinó en el acto del juicio la víctima observando los ingresos de la cartilla, cuya copia se unió al procedimiento, habiendo quedado en juicio en virtud de los extractos bancarios que los único ingresos realizados por el acusado desde su divorcio fueron los siguientes:

- 13/7/2011..........150 euros

- 27/9/11..............250

- 3/11/11..............250 - 8/3/12...............150

- 31/3/12............ 170

Por lo que ha quedado probado que adeuda la suma de 3.850 euros por el periodo comprendido desde que se dictó la sentencia el día 17/3/10 hasta el auto de apertura del juicio oral del 26 de julio de 2011

Ha quedado probado en juicio que el acusado desde que se separó fue a vivir al domicilio materno, trabajando como jardinero en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña desde el mes de mayo del 2011, trabajo que sigue desempeñando en la actualidad, el cual pese a tener ingresos ha priorizado otros pagos bancarios diferentes, no dando prioridad a la pensión de alimentos de sus hijos. Del periodo que se le reclama sólo hizo frente a un pago de 150 euros el día 13 de julio del 2011.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Debo condenar y condeno a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin que concurra ninguna circunstancia modificativo de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de multa de 6 meses, a razón de 3 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague la pena de multa impuesta, todo ello con imposición de las costas procesales.

El condenado deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a María Virtudes la suma de 3.850 euros, más intereses legales correspondientes".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se sustituyen por los siguientes:

Se considera probado y así se declara que el acusado Claudio, de 37 años de edad, sostuvo una relación matrimonial con María Virtudes hasta que se dictó sentencia de divorcio con fecha 17-3-10 en los autos contenciosos nº 749/2009 por el Juzgado de Primera Instancia 79 de Madrid, por la que se le imponía la obligación de abonar por parte del progenitor no custodio la suma de 125 euros por cada uno de los hijos (son dos).

En el periodo que media entre esa sentencia de divorcio y el momento de su declaración en fase de instrucción, 16-3-11, no abonó cantidad alguna. No se ha acreditado que en esas fechas dispusiera de recursos económicos a tal fin.

Ha quedado probado que el acusado desde que se separó fue a vivir al domicilio materno, trabajando como jardinero en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña desde el mes de mayo del 2011.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante alega falta de tipicidad de los hechos, error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.

Sostiene, entre otras cosas, que el período a enjuiciar es el que media entre la sentencia de divorcio 17-3-10 (no 17-3-11, como por error señala la sentencia apelada) y el 7-9-10 momento en el que fue denunciado.

Segundo

La pretensión debe ser acogida parcialmente. Entendemos que el período a enjuiciar es el que media entre la sentencia de divorcio 17-3-10 y el momento de su declaración en fase de instrucción, 16-3-11.

Extender dicho periodo más allá supone vulneración de la jurisprudencia constitucional (STC 186-90), según la cual no se puede formular acusación contra una persona que no haya declarado en condición de imputado sobre los hechos por los que se le acusa, así como desconocer lo dispuesto en los artículos 775 y 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen la necesidad de tomar declaración judicial al imputado antes de adoptar la resolución de continuar de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.

No puede extenderse el ámbito temporal del delito del artículo 227 Código Penal más allá de la fecha en que declara el ahora recurrente. El artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece con claridad que del delito nace la acción penal, pero no al revés; y el artículo 269 de la misma ley (entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR