SAP León 424/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2013:1513
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00424/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 315/13.

PROCEDIMIENTO: Concurso Abreviado Nº. 124/12

SENTENCIA Nº 424/2013

Iltmos. Sres:

Dº. Manuel García Prada.- Presidente.

Dº. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado.

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada Ponente .

En León a 11 de Diciembre de 2013.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 315/2013, en el que ha sido parte apelante D. Cayetano, representado por el Procurador Sr. Muñíz Bernuy, asistido por el Letrado D. Juan Muñíz Bernuy y presentando escrito de oposición a la apelación el Ministerio Fiscal. Se impugna la Sentencia por D. Gervasio, representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, asistido del letrado D. Felipe Pérez del Valle. Se oponen al recurso y a la impugnación

D. Obdulio y D. Jose Miguel, representados por la Procuradora Sra. Angélica Ortiz López, asistidos por el Letrado Sr. Gutiérrez López, presentando igualmente escrito de oposición al recurso de apelación y a la impugnación LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE COBA CONSTRUCCIONES, representada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez y asistida por el Letrado D. Israel Álvarez- Canal Rebaque. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Ana del Ser López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sección Sexta del concurso Voluntario Abreviado nº 124/2012 del Juzgado de 1ª

Instancia número 8 y de lo Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 26 de Junio de 2013, cuyo fallo, literalmente copiado dice:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de calificación deducida en la presente Sección de Calificación por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro culpable el concurso de la mercantil COBA CONSTRUCCIONES METÁLICAS SL.

  2. - Declaro como personas afectadas por dicha calificación a Gervasio, Cayetano, Obdulio y Jose Miguel, a quienes condeno:

  3. Gervasio a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 8 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y a la cobertura del 50% del déficit. 2. Cayetano : a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 3 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y a la cobertura del 20% del déficit.

  4. Obdulio y Jose Miguel : a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

Sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite. Se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal que lo impugnan en tiempo y forma, formulando alguno de los recurridos adhesión parcial al recurso que fue correctamente tramitada. Sustanciado el recurso y las adhesiones por sus trámites se remitieron los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de este tribunal, donde se designó Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana del Ser López.

TERCERO

Fueron recibidos los autos en la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia recurrida califica el concurso de la entidad COBA CONSTRUCCIONES METÁLICAS SL como culpable y declara como personas afectadas por dicha calificación a sus Administradores, individualizando la responsabilidad que a cada uno corresponde. Así, resulta condenado Gervasio a la sanción de inhabilitación durante 8 años, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y a la cobertura del 50% del déficit. Igualmente se condena a Cayetano a inhabilitación durante 3 años, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y a la cobertura del 20% del déficit. Y finalmente se condena a Obdulio y Jose Miguel a inhabilitación durante 2 años y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

En primer lugar se formula recurso por Cayetano en el que se argumenta que aunque existió retraso en la solicitud de concurso no se incumplió esta obligación, señalando que la sanción del artículo 165.1 se corresponde con la falta de presentación de la solicitud y no con el retraso. Indica el recurrente que podría concurrir el supuesto del artículo 164.1 LC pero que no se optó por esta vía en la calificación sino por la del artículo siguiente, recordando que rige el principio acusatorio. En todo caso considera que debe exigirse dolo o culpa grave del deudor y que no concurriría desde el momento en que el activo es superior al pasivo incluso un año después (junio del año 12) de la fecha en que según las calificaciones debería haberse presentado la solicitud de concurso, tal como consta en el informe de la administración concursal. Finalmente defiende que no participaba en la administración de la empresa y denuncia agravios comparativos con los administradores que no responden del déficit concursal. Solicita que se dejen sin efecto los pronunciamientos de condena contra el recurrente o subsidiariamente que se reduzcan suprimiendo la condena a la cobertura del déficit y fijando el período de inhabilitación en dos años.

En trámite de oposición al recurso se presenta escrito de adhesión y de impugnación de la Sentencia por otro de los administradores de la concursada que fue condenado a cubrir el déficit concursal en un 50% y a la sanción de inhabilitación por 8 años. Discute las dos causas por las que se declaró su responsabilidad.

La administración concursal se opone a la admisión del recurso principal y sobre el escrito de adhesión argumenta la extemporaneidad de la impugnación de la Sentencia, con oposición finalmente frente a los argumentos de fondo. El Ministerio Fiscal solicita se dicte resolución en la que se confirme la Sentencia de Primera Instancia.

SEGUNDO

Supuestos de calificación del concurso. Recurso formulado por D. Cayetano .

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 19 de julio del 2012 y sentencia de 17 de noviembre de 2011 ), que sigue y precisa la doctrina establecida ya en otras anteriores, sobre la concurrencia en la calificación del concurso de dos supuestos: el previsto en el apartado 1 del artículo 164 LC, que tiene autonomía propia, y del que es complementario el artículo 165, y el previsto en el apartado 2 del artículo 164 LC, y en tal sentido dice: "El art. 165 no contiene un tercer criterio respecto de los dos de los arts. 164.1 y 164.2, sino que es una norma complementaria de la del art. 164.1". Por tanto, en el apartado 1 del artículo 164 de la LC se establece una norma para la calificación del concurso que se funda en un elemento objetivo (generación o agravación de la insolvencia), un elemento subjetivo (que medie dolo o culpa grave) y un nexo causal entre ambos. Por su parte, el artículo 165 regula diversos supuestos que operan como presunciones "iuris tantum" de dolo o culpa grave que se integrarían en el ámbito de lo que hemos delimitado como elemento subjetivo del artículo 164.1 LC .

Siguiendo la doctrina citada, debemos rechazar las alegaciones sobre el principio acusatorio y la falta de acusación por el tipo del artículo 164.1 de la LC pues no se trata de supuestos diferentes sino complementarios. Y es precisamente el artículo 165 LC el que recoge las presunciones de dolo o culpa, requisito subjetivo que el administrador recurrente niega que concurra. Pues bien, acreditado uno de los supuestos del artículo 165 LC se presume el dolo o la culpa, salvo prueba en contrario.

Por otro lado, debe recordarse que en todo caso resulta reiterada la Jurisprudencia que señala que no adolece de incongruencia el pronunciamiento que, sin alterar el petitum ni la causa de pedir, se limita a entrar en puntos de hecho implícitos e inseparables de la cuestión planteada, decidiendo sobre lo alegado aplicando los pertinentes preceptos legales, aunque no se hubieran invocado por las partes, no pudiendo desconocer, por otro lado, la compatibilidad de la congruencia con el principio iura novit curia, puesto que la aplicación del Derecho incumbe al órgano judicial; doctrina que ha tenido reflejo en el art. 218.1 LEC en cuanto contempla la facultad del Tribunal de acudir a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer y de resolver conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

Por lo que se refiere a la demora en la solicitud de concurso, entiende el recurrente que únicamente concurre el supuesto contemplado en el apartado 1º del artículo 165 LC si existe incumplimiento total del deber de solicitar la declaración de concurso y no cuando se produce la solicitud con retraso. Esta alegación no puede sino ser rechazada completamente pues el mencionado artículo 165 de la Ley Concursal está remitiendo al artículo 5 LC que establece un plazo de dos meses para solicitar el concurso desde la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Es el deber regulado en el artículo 5 LC al que se refiere el artículo 165 y en definitiva la presunción iuris tantum de...

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