SAP León 344/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2013:1489
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00344/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0004661

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2013

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004257 /2012

Apelante: Fermín

Procurador: CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ

Abogado: DOMINGO CUETO SANCHEZ

Apelado: Maximo Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: RAMIRO DÍEZ BAYÓN

SENTENCIA NUM. 344-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 4257/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 249/2013, en los que aparece como parte apelante D. Fermín, representado por la Procuradora Dña. Carmen de la Fuente González y asistido por el Letrado D. Domingo Cueto Sánchez y como parte apelada D. Maximo, representado por la Procuradora Dña. Maria Purificación Diez Carrizo y asistido por el Letrado D. Ramiro Díez Bayón, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la representación de D. Maximo contra D. Fermín, y condeno a éste último a ejecutar a su exclusiva costa las obras necesarias para subsanar los daños producidos en el muro de contención y en el inmueble de D. Maximo conforme se detalla en el informe pericial de los Arquitectos D. Damaso y D. Isidro . Con imposición de las costas causadas a la parte demandada " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 19 de Noviembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Maximo, propietario de un inmueble compuesto por casa vivienda con patio y construcciones auxiliares, sito en la CALLE000 nº NUM000, con vuelta a la AVENIDA000, de la localidad de Valencia de Don Juan, se promovió demanda de juicio ordinario ejercitando, al amparo del artículo 1.902 del Código Civil, una acción de reparación del daño sufrido como consecuencia de la demolición de una construcción auxiliar existente en la finca contigua, con entrada y fachada principal a la avenida (nº NUM001 ) antes referida, propiedad del demandado D. Fermín .

Los daños consistieron en el derrumbe de un muro en parte medianero en parte privativo del actor, de una considerable altura y que servía para contener la tierra de la primera de las parcelas, situada a una cota ostensiblemente superior.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras considerar probado, por un lado, que para la demolición se emplearon medios mecánicos y no manuales y que la preceptiva licencia municipal no se pidió hasta un año después y que en la petición se hacía constar que se abordaría acudiendo a medios del segundo tipo y considerar, por otro, que el informe pericial de la parte demandada partía de un hecho erróneo, cual era que el desplome del muro se produjo antes de las demoliciones, por lo que la juzgadora optó por el informe de la actora, al que calificó de riguroso y convincente, estimó la demanda y condenó a ejecutar las obras contempladas en este último, que sus autores valoraron en 40.484,38 euros para ejecutar un muro apto para la contención de tierras y en 1.242,91 euros para reponer la pared medianera.

Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación del demandado, que, en síntesis, denuncia la errónea valoración de la prueba y muy en especial de las periciales practicadas.

SEGUNDO

En cuanto a la valoración de la prueba, en especial de la pericial, cuya errónea apreciación se...

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