SAP León 344/2013, 21 de Noviembre de 2013
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2013:1489 |
Número de Recurso | 249/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00344/2013
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2012 0004661
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2013
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004257 /2012
Apelante: Fermín
Procurador: CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ
Abogado: DOMINGO CUETO SANCHEZ
Apelado: Maximo Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Abogado: RAMIRO DÍEZ BAYÓN
SENTENCIA NUM. 344-13
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 4257/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 249/2013, en los que aparece como parte apelante D. Fermín, representado por la Procuradora Dña. Carmen de la Fuente González y asistido por el Letrado D. Domingo Cueto Sánchez y como parte apelada D. Maximo, representado por la Procuradora Dña. Maria Purificación Diez Carrizo y asistido por el Letrado D. Ramiro Díez Bayón, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la representación de D. Maximo contra D. Fermín, y condeno a éste último a ejecutar a su exclusiva costa las obras necesarias para subsanar los daños producidos en el muro de contención y en el inmueble de D. Maximo conforme se detalla en el informe pericial de los Arquitectos D. Damaso y D. Isidro . Con imposición de las costas causadas a la parte demandada " .
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 19 de Noviembre actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por D. Maximo, propietario de un inmueble compuesto por casa vivienda con patio y construcciones auxiliares, sito en la CALLE000 nº NUM000, con vuelta a la AVENIDA000, de la localidad de Valencia de Don Juan, se promovió demanda de juicio ordinario ejercitando, al amparo del artículo 1.902 del Código Civil, una acción de reparación del daño sufrido como consecuencia de la demolición de una construcción auxiliar existente en la finca contigua, con entrada y fachada principal a la avenida (nº NUM001 ) antes referida, propiedad del demandado D. Fermín .
Los daños consistieron en el derrumbe de un muro en parte medianero en parte privativo del actor, de una considerable altura y que servía para contener la tierra de la primera de las parcelas, situada a una cota ostensiblemente superior.
La sentencia dictada en la primera instancia, tras considerar probado, por un lado, que para la demolición se emplearon medios mecánicos y no manuales y que la preceptiva licencia municipal no se pidió hasta un año después y que en la petición se hacía constar que se abordaría acudiendo a medios del segundo tipo y considerar, por otro, que el informe pericial de la parte demandada partía de un hecho erróneo, cual era que el desplome del muro se produjo antes de las demoliciones, por lo que la juzgadora optó por el informe de la actora, al que calificó de riguroso y convincente, estimó la demanda y condenó a ejecutar las obras contempladas en este último, que sus autores valoraron en 40.484,38 euros para ejecutar un muro apto para la contención de tierras y en 1.242,91 euros para reponer la pared medianera.
Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación del demandado, que, en síntesis, denuncia la errónea valoración de la prueba y muy en especial de las periciales practicadas.
En cuanto a la valoración de la prueba, en especial de la pericial, cuya errónea apreciación se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Enero de 2015
...la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 249/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 4257/2012 del Juzgado de primera instancia nº 4 de - Mediante diligencia de ordenación de 28 de ene......