SAP Jaén 236/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2013:1288
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución236/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 3/12

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 6/13

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 236/13

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

  3. RAFAEL MORALES ORTEGA

    En la ciudad de Jaén a trece de Noviembre de dos mil trece.

    Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 3 del año 2.012, Rollo número 6 de 2.013 seguida por el Juzgado de Instrucción número Tres de Linares por los delitos Contra la salud pública, Tenencia ilícita de armas, y Depósito de municiones contra los acusados: Aurelia, nacida el día NUM000 de 1.968, con D.N.I. nº NUM001, hija de Bartolomé y de Clemencia, natural de Linares y vecina de Linares en C/ CAMINO000 nº NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privada desde el día 29 de Septiembre de 2.011 hasta el 23 de Mayo de

    2.012, representada por la Procuradora Sra. Villen González y defendida por el Letrado Sr. Urbaneja Guerrero; Darío, nacido el día NUM003 de 1.988, con D.N.I. nº NUM004, hijo de Eutimio y de Inmaculada, natural de Linares y vecino de Linares en C/ CAMINO000 Nº NUM002, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 29 de Septiembre de 2.011 hasta el 25 de Mayo de 2.012, representado por la Procuradora Sra. Villén González y defendido por el Letrado Sr. Urbaneja Guerrero; Milagros, nacida el día NUM005 de 1.990, con D.N.I. nº NUM006, hija de Justo y de Clemencia, natural de Linares y vecina de Linares en C/ DIRECCION000 nº NUM007, NUM008 NUM009, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privada desde el día 29 de Septiembre de 2.011 hasta el 6 de Octubre de 2.011,representada por el Procurador Sr. Carrasco Mallen y defendido por el Letrado D. José Jerez Jerez; Rubén, nacido el día NUM010 de 1.986, con D.N.I. nº NUM011, hijo de Victorino y de Antonieta

    , natural de Linares y vecino de Linares en C/ CAMINO000 nº NUM012, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 29 de Septiembre de 2.011 hasta el 26 de Enero de 2.012,representado por el Procurador Sr. Marín Pageo y defendido por la Letrada Sra. Vergara Medina; Juan Pedro, nacido el día NUM013 de 1.963, con D.N.I. nº NUM014, hijo de Bartolomé y de Guillerma, natural de Linares y vecino de Linares en C/ CAMINO000 nº NUM012, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 29 de Septiembre de

    2.011 hasta el 6 de Octubre del mismo año, representado por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Pérez Ramírez; Edmundo, nacido el día NUM015 de 1.985, con D.N.I. nº NUM016, hijo de Victorino y de Antonieta, natural de Linares y vecino de Linares en C/ DIRECCION001 nº NUM017, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 29 de Septiembre de 2.011 hasta el 1 de Diciembre de 2.011,representado por el Procurador Sr. Marín Pageo y defendido por la Letrada Sra. Vergara Medina; Humberto, nacido el día NUM018 de 1.988, con D.N.I. nº NUM019, hijo de Victorino y de Antonieta, natural de Linares y vecino de Linares en C/ CAMINO000 nº NUM020, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado, representado por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Pérez Ramírez; Nemesio, nacido el día NUM021 de 1.945, con D.N.I. nº NUM022, hijo de Justo Bartolomé y de Candida, natural de Linares y vecino de Linares en C/ DIRECCION002 nº NUM023, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 29 de Septiembre de 2.011 hasta el 6 de Octubre del mismo año,representado por la Procuradora Sra. Cruz Ordóñez y defendido por el Letrado Sr. Moreno Pérez; Carlos Francisco, nacido el día NUM024 de 1.979, con D.N.I. nº NUM025, hijo de Juan Miguel y de Jacinta, natural de Linares y vecino de Linares en C/ DIRECCION003 Bloque NUM026, NUM008 NUM009, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 29 de Septiembre de 2.011 hasta el 6 de Octubre del mismo año, representado por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Pérez Ramírez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª Francisca Valenzuela Fernández y Ponente el Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Marzo de 2.013 tuvo entrada en la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, tras ser turnado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, el Procedimiento Abreviado nº 3/13, por los delitos arriba referenciados contra los acusados Aurelia, Darío, Milagros, Rubén, Juan Pedro, Edmundo, Humberto, Nemesio y Carlos Francisco .

SEGUNDO

Se suspendió la celebración del Juicio señalado para el día 2 de Julio de 2.013. Convocadas las partes a Juicio, se celebró el día 5 de Noviembre de 2.013, con asistencia de todas las partes y practicadas las pruebas con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito Contra la Salud Pública del artículo 368, en su modalidad que afecta a sustancias que causan grave daño a la salud, reputando responsables de dicho delito a todos los acusados; excepto el último incriminado.

  2. Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal, reputando responsable de dicho delito a Rubén .

  3. Un delito de Depósito de municiones del artículo 561.1, del Código Penal, reputando responsable de dicho delito a Juan Pedro y Humberto .

  4. Un delito de encubrimiento del artículo 451.1 º y 2º del Código Penal, reputando responsable del mismo a Carlos Francisco ; no siendo de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad en ninguno de los acusados, salvo en Nemesio, en el que concurre la agravante de reincidencia del artículo

22.8º del Código Penal en el delito Contra la Salud Pública.

Y solicitó se les condenase a los acusados a las penas siguientes:

- A los acusados Aurelia, Milagros y Darío, por el delito del artículo 368 del Código Penal, a más de las accesorias legales de prohibición de ejercer empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y siéndole de abono el tiempo de privación preventiva de libertad, a las penas de cuatro años y 6 meses de prisión, multa de 3.000 euros, con 3 meses de responsabilidad penal subsidiaria por el delito Contra la Salud Pública, pago de las costas procesales, y siéndole de abono el tiempo de privación preventiva de libertad. -A los acusados Juan Pedro, Humberto y Nemesio, por el delito del artículo 368 del Código Penal, a mas de las accesorias legales de prohibición de ejercer empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales, siéndoles de abono el tiempo de privación preventiva de libertad, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 456 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria por el delito Contra la Salud Pública.

- A los acusados Rubén y Edmundo a más de las accesorias y costas antes citadas, a la pena de 6 años de prisión, multa de 456 euros, con un mes de responsabilidad penal subsidiaria por el delito Contra la Salud Pública, siéndoles también de abono el tiempo de privación preventiva de libertad.

- Al acusado Carlos Francisco, por el delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

- Al acusado Rubén por el delito de Tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

- A los acusados Humberto y Juan Pedro por el delito de Depósito de municiones del artículo 566.1 y del Código Penal a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales.

Decretándose, con arreglo al artículo 574 del Código Penal el decomiso del dinero y demás efectos aprehendidos.

CUARTO

Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas mostraron respectivamente su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con toda clase de pronunciamientos favorables, y además la defensa de Rubén solicitó, con carácter previo, la nulidad de la diligencia de Entrada y Registro de la casa nº NUM020 de la Calle CAMINO000 por no estar presente el interesado en el mismo y con carácter subsidiario, sólo respecto de Edmundo, solicitó se le considerase autor del delito del artículo 368.2 del Código Penal, con la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 20.2, en relación...

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