SAP Jaén 318/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2013:1259
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 318/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a quince de noviembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Oposición Medidas de Protección de Menores, seguidos en primera instancia con el núm. 1111/12, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 249/13, a instancia de Dª. Micaela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carazo Calatayud y defendida por el Letrado Sr. Martínez Rus, contra Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucia, representada y defendida la Letrada de la Junta de Andalucia, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 17 de abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición contra la resolución de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social interpuesta en nombre y representación de Dª Micaela, contra Delegación Provincial de la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de Jaén y el MINISTERIO FISCAL, y debiendo mantener la resolución administrativa de fecha de 30/05/2012, respecto al menor Abilio, sobre acogimiento familiar preadoptivo del menor por las personas designadas por la Administración; todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Dª. Micaela, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición a la resolución administrativa que acuerda el acogimiento preadoptivo del menor Abilio dictada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienes Social de la Junta de Andalucia, por entender la juzgadora de instancia en síntesis, que se ha constatado por los informes sociales realizados, la creación de un fuerte vínculo de apego entre el menor Abilio y la familia de acogida, desde el inicio de la convivencia que hace recomendable el proceso de integración, mientras que los informes sociales obrantes en el expediente administrativo acreditan también la falta de cuidados, atención y cariño que padecían los menores, y, en este caso, Abilio, que no han sido puestos en duda por otros informes o pruebas de parte, no existiendo indicadores de un beneficio en el desarrollo de los menores si la guarda y custodia la asume nuevamente la madre biológica, ya que su reinserción provocaría mayores perjuicios en los menores, siendo por tanto recomendable continuar con las medidas de protección, y dentro de estas la que se considera como más idónea para dicho menor es el acogimiento preadoptivo establecido, dada la buena evolución del mismo, e integración en la vida de los acogedores, frente a la vuelta al acogimiento residencial pretendido por la actora. También considera la juzgadora de instancia que han de ser desestimadas las pretensiones subsidiarias, dirigidas a imponer a la entidad pública que busque una formula que asuma el acogimiento preadoptivo de los dos menores, tanto Abilio, como Gustavo, y la petición subsidiaria de la anterior, de exigir de la entidad pública, y de la familia de acogida el establecimiento de un régimen de contactos entre los hermanos, a fín de mantener el vinculo familiar entre ellos, por las razones contenidas en el fundamento jurídico tercero de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación Dª. Micaela, alegando, en síntesis, como motivos del recurso los siguientes: 1º)El error en la valoración de la prueba documental obrante en el expediente administrativo; 2º)Infracción del art. 172.1 y 172.4 del Código Civil, en...

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