SAP Jaén 316/2013, 8 de Noviembre de 2013
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2013:1252 |
Número de Recurso | 235/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 316/13
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a ocho de noviembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 835/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de La Carolina, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 235/13, a instancia de D. Carmelo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mendez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. López Garrido, contra D. Heraclio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carazo Calatayud y defendido por la Letrada Sra. Herranz González.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 10 de marzo de 2013 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por D, Carmelo representado por el procurador de los tribunales Sr. Moreno Crespo contra D. Heraclio debo condenar y condeno al mencionado demandado al pago de la cantidad de cuarenta y uno mil cuatrocientos diez euros con catorce céntimos de euro (41.410'14 #), y todo ello con la imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Heraclio, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Carmelo ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Gabriel López Garrido, en nombre y representación de D. Heraclio, en sede a infracción de normas o garantías procesales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la LEC, y por manifiestos errores en la valoración de las pruebas practicadas en el procedimiento y en la aplicación de las normas legales que regulan dicha valoración, motivo que se ampara en el artículo 456.1 de la LEC, solicitando estimar el primer motivo del recurso e apelación que se interpone, declare la nulidad de actuaciones desde el momento en que en la audiencia previa se admitieron indebidamente los documentos a la parte actora, con reposición de las actuaciones a dicho momento aplicando lo dispuesto en el primer apartado del art. 465.4 de la LEC o dicte sentencia previa con devolución de todos los documentos presentados en la audiencia previa a la parte actora aplicando lo dispuesto en el segundo y tercer apartado dicho número y artículo, o estimando el segundo motivo, en el caso de admitir alguno de los documentos presentados por la actora en la audiencia previa, admita la documental propuesta por esta parte para contrarrestarla, teniéndola en cuenta para dictar sentencia, o estimando totalmente la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora o, al menos, reduzca la condena a la cantidad en que valora la instalación eléctrica y la de aire acondicionado el informe pericial aportado con la contestación a la demanda (40.261,88 #) menos la cantidad entregada a cuenta (36.000 #), esto es deje reducida la condena a 4.261,88 # de principal, imponiendo, incluso en este caso, las costas de la primera instancia a la parte actora por su temeridad y mala fe.
Por el Sr. Procurador de los Tribunales d. Pedro Moreno Crespo actuando en nombre y representación de D. Carmelo se formula oposición al recurso, solicitando la desestimación del Recurso de Apelación, y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, y condenado a la parte recurrente al pago de las costas.
Pues bien, respecto al primer motivo que el recurrente radica en definitiva en la nulidad que predica el artículo 465.3 de la LEC y desde el momento de la admisión de los documentos a la actora...
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ATS, 18 de Noviembre de 2014
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