SAP Jaén 326/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2013:1247
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 326/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. JOSE CALIZ COVALEDA

    Magistrados

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

  3. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

    En la Ciudad de Jaén, a quince de Noviembre de dos mil trece.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 121/2012, por el Juzgado de VIOLENCIA DE GENERO DE JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 222/2013 a instancia de Encarnacion, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr/a. Tejada Salas, contra Lázaro

    , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr/a. Martínez Delgado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 10 de Abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en las presentes actuaciones, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª. Encarnacion y D. Lázaro .

Como medidas inherentes al divorcio acuerdo;

CUSTODIA.- Acuerdo atribuir la custodia del menor a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, CON RÉGIMEN DE CUSTODIA NO COMPARTIDO, SUPONE

a.- Que siempre se requiere el consentimiento de ambos progenitores para las siguientes circunstancias;

  1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual salvo que se trate de cambio a un domicilio de un municipio de menos de 25 kms de distancia al actual.

  2. Traslado al extranjero salvo viajes vacacionales.

  3. Elección inicial o cambio de centro escolar.

  4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares). e) Sometimiento al menor de tratamientos médicos o psicológicos no prescritos por facultativo médico.

  5. Cualquier otra circunstancia de especial importancia para el menor.

Si los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre los anteriores extremos deberán presentar la solicitud judicial conforme el Art. 156 del Código Civil .

El cónyuge no custodio podrá autorizar al cónyuge custodio para realizar tales actos, de forma genérica, para que no sean de aplicación estas prevenciones.

b.- Que tanto el progenitor custodio, como el progenitor no custodio, tendrán derecho a;

.- conocer cualquier información académica del menor, incluidas las notas, las tutorías, y cualquier tipo de información sobre el mismo, no pudiendo el colegio o entidad educativa negar tal información ni al padre ni a la madre, salvo que esté justificado por circunstancias especiales.

.- conocer cualquier información de carácter sanitario o de salud; la administración sanitaria no podrá negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre, salvo que esté justificado por circunstancias especiales.

.- conocer cualquier información de carácter policial, las autoridad de seguridad ciudadana, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre, salvo que esté justificado por razones de seguridad.

.- conocer cualquier otra información que afecte al menor.

c.- El progenitor custodio deberá informar al progenitor custodio de cualquier noticia de especial relevancia del menor, especialmente de forma inmediata le informará de tratamientos o intervenciones médicas, de conflictos judiciales o policiales del menor o de conflictos escolares. Si hubiere medidas de prohibición de comunicación entre los progenitores, se procurará hacer esta información a través de terceros.

d.- La realización de las actividades extraescolares complementarias o deportivas o lúdicas o academias de cualquier clase, no requerirá el consentimiento de los dos progenitores, por tanto, cualquiera de ellos podrá apuntarlo a cualquier actividad siempre que no redunde negativamente en el menor por razón de custodia o estudios ni impida o dificulte las visitas del progenitor. Si la actividad fuera obligada por el colegio o instituto o recetada médicamente, será pagada como gasto extraordinario por ambos. Si la actividad no fuera obligada ni recetada, será pagada por el progenitor que apuntare al menor a dicha actividad, y por el otro sólo si voluntariamente quiere y acepta la actividad.

USO DE LA VIVIENDA HABITUAL

Se atribuye a la madre e hijo por plazo de 3 años, es decir, hasta el 10 de abril de 2016.

Respecto de los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, como son las cuotas de comunidad, las derramas extraordinarias y el serán satisfechos por el o los propietarios y los gastos de uso (agua, gas, teléfono, luz, etc) serán satisfechos por quien tenga el uso del domicilio.

REGIMEN DE VISITAS.- Se atribuye al padre el siguiente régimen de visitas;

HASTA EL COMIENZO DE LAS CLASES DE SEPTIEMBRE DE 2013

El padre podrá estar con sus hijo los fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:30 horas del domingo.

Además, podrá estar con su hijo entre semana todos los miércoles de 18:00 a 20:30 horas.

DESDE EL COMIENZO DE LAS CLASES DE SEPTIEMBRE DE 2013

El padre podrá estar con su hijo los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20:30 horas del domingo. Los puentes escolares se unirán a los fines de semana que corresponda; se unirán los días de fiesta que coincidan con los viernes o jueves+viernes si ambos son festivos (debiendo el padre recoger al menor el día anterior al puente a las 18:00 horas) o lunes o lunes+martes si ambos son festivos (debiendo el padre entregar al menor el último día del puente a las 20:30 horas).

Además, podrá estar con su hijo entre semana todos los martes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Además podrá estar con su/s hijo/s los jueves de la semana que no corresponda régimen de visitas el fin de semana, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Los progenitores podrán cambiar estos días de común acuerdo escrito si fuere conveniente por las actividades extraescolares de cada menor. VACACIONES

En cuanto a las vacaciones, los progenitores podrán establecer un régimen de vacaciones específico previo al comienzo de cada periodo, que deberá ser firmado por ambos, y que no suponga desigualdad en cuanto al número de días de estancia con el menor, y en caso de desacuerdo o ausencia de acuerdo expreso, firmado y previo, se establece el siguiente régimen;

vacaciones de verano; el padre podrá tener al/los hijos menor/es en su compañía en los años pares desde el día siguiente al día de fin de las clases de verano, y hasta el 15 de julio y del 1 de agosto al 15 de agosto, debiendo recogerlo/s en el domicilio familiar a las 10:00 horas del primer día de cada periodo y reintegrarlo/s al mismo a las 20:00 horas del último. Los años impares lo/s tendrá desde el 15 de julio hasta el 31 de julio y desde el 15 de agosto al 31 de agosto, debiendo recogerlo/s en el domicilio familiar a las 10:00 horas del primer día de cada periodo y reintegrarlo/s al mismo a las 20:00 horas del día correspondiente.

Semana Santa: el padre podrá tener al/los hijo/s en su compañía en los años pares desde el viernes antes del Domingo de Ramos a la salida de las clases, hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo, y la madre el resto. Los años impares será al revés, el padre lo/s tendrá desde las 18:00 horas del Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

En Navidad el padre podrá tener al/los hijos en su compañía en los años pares desde el día 22 de diciembre a las 18:00 horas (aun cuando el 23 fuera día de clase, en cuyo caso ese día el padre se encargará de llevar y traer a/los hijo/s del colegio) hasta el 29 de diciembre a las 18:00 horas, y el resto, incluido el día de Reyes, hasta las clases tras este día estará/n con la madre. Los años impares el padre podrá tener al/los hijo/ s en su compañía desde el 29 de diciembre a las 18:00 horas y lo/s reintegrará el día de Reyes a las 20:00 horas si al día siguiente hubiera colegio, y si no, lo/s entregará a esa misma hora el día anterior al primer día de colegio siguiente al de Reyes.

La entrega y recogida del menor se hará a través de un familiar de confianza de los padres y si no se ponen de acuerdo a través del punto de encuentro.

ENFERMEDAD DEL MENOR EL FIN DE SEMANA.- Si el menor se pusiere enfermo por enfermedades no graves (catarros, costipados, gripes, fiebres de menos de 40º, dolores de cabeza, dolores estomacales, y dolencias similares) no será esto obstáculo para ejercer el padre su derecho de visitas; será el padre quien lleve al menor al Centro Médico pertinente si fuera necesario, y quien lo cuidará durante el fin de semana, salvo que por la gravedad de la enfermedad o dolencia no sea aconsejable que salga de la casa. En todo caso, le menor con un catarro, costipado, gripe, fiebre de menos de 40º, dolor de cabeza, dolor estomacal, y dolencias similares será entregado al padre.

PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Respecto de la pensión en calidad de alimentos a favor del menor acuerdo que el padre debe de pagar una pensión de 300 euros mensuales, en la cuenta bancaria o forma que designe la madre, en los cinco primeros días de cada mes. Siendo revisable anualmente conforme la variación del IPC, nunca a menos.

GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Los gastos extraordinarios deberán ser asumidos por partes iguales por ambos progenitores.

Son gastos extraordinarios los gastos necesarios e ineludibles, especialmente los siguientes;

.- Gastos de sanidad.- son gastos extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o mutua o entidad correspondiente.

.- Gastos de educación y escolares.- son...

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