SAP Baleares 428/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2013:2615
Número de Recurso339/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00428 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 339/13

SENTENCIA NÚM. 428

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA : CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrada doña CATALINA Mª MORAGUES VIDAL, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal núm.1135/12, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala núm . 339/13, entre partes, de una como actor-apelada Dña Angelica, representado por el Procuradora don José Campins Pou y asistido del Letrado D. Angel Espinar Gili de otra, como demandada-apelante Dña Irene, representada por lel Procurador D. Antonio J. Ramón Roig y asistida del Letrado D. Federico Morote Pons y como demandados D. Nemesio y D. Ossmogar Mediterraneo S.L, declarados en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Palma se dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2013 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Campins Pou, en nombre y representación de Dña Angelica contra Ossmar Mediterráneo, S.L, Dña Irene y D. Nemesio condenando solidariamente a los demandados a que indemnizaren a la demandante en la cantidad de 5.580 euros, condenándoles igualmente al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena a los codemandados al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, Dña Irene, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña CATALINA Mª MORAGUES VIDAL.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Angelica contra doña Irene, don Nemesio y la entidad OSSMOGAR MEDITERRANEO SL, condenando a dichos demandados, solidariamente, a abonar a la actora la suma de 5.580 # importe de los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda propiedad de la actora, sita en Palma de Mallorca, CALLE000 nº NUM000, por causa de las obras realizadas en la vivienda colindante, propiedad de los demandados Srs. Irene Nemesio, y realizadas por la mercantil demandada, imponiendo a dichos demandados las costas procesales causadas. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por doña Irene mediante el correspondiente recurso de apelación solicitando, en primer lugar, se decrete por este Tribunal la nulidad de actuaciones a contar desde la vista del juicio verbal celebrada el día 19 de marzo de 2013, a las 10,30h, al amparo de lo dispuesto en los artículos 225.3 y 225.4 de la LEC, al haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento; y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse la nulidad, solicita se revoque la sentencia apelada al no haberse acreditado que los daños habidos en la vivienda de la actora se deban a las obras de construcción realizadas por la Sra. Irene, solicitando el recibimiento a prueba en esta alzada y proponiendo la que estimó por conveniente. Debe señalarse que este tribunal mediante auto de fecha 16 de julio de 2013 denegó la practica de la prueba propuesta, resolución que fue objeto del correspondiente recurso de reposición que fue desestimado por auto de 4 de septiembre de 2013.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso, negando la existencia de infracción alguna causante de indefensión y oponiéndose a la revocación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos que enumera, entre los que se halla el contemplado en su apartado 3º relativo a: "Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley, siempre que efectivamente se haya producido indefensión".

El artículo 227, por su parte, dispone en su número 1 lo siguiente:

"1.- La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales".

En consonancia con todo ello el artículo 459 del citado cuerpo procesal dispone que, "En el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideran infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere...

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