SAP Baleares 427/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2013:2554
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo núm.: 349/13

S E N T E N C I A Nº 427

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Palma, bajo el número 1.442/12, Rollo de Sala numero 349/13, entre partes, de una como actora-apelante República Federal de Alemania, representada por el Procurador don José Antonio Cabot Llambias y asistida de la letrada doña Soledad Raso Périz, de otra, como demandada-apelada la entidad Axa, representada por la Procuradora doña Mª Dolores Montojo Ripoll y asistida del letrado don Antonio Puigferrat Pol.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador Sr. Cabot, en nombre y representación de República Federal de Alemania, contra Axa, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 4 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve desestimar la demanda interpuesta por la República Federal de Alemania contra la aseguradora AXA, mediante la que reclamaba en concepto de indemnización la cantidad de 12.751,25 #, importe de los salarios (correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 2 de septiembre de 2009 y el 30 de enero de 2011) abonados por la actora a su empleado don Carlos Jesús mientras estuvo de baja laboral, que estuvo motivada por el accidente de tráfico acaecido en Mallorca, en fecha 2 de septiembre de 2009, y cuya responsabilidad se imputa al conductor del vehículo asegurado en la demandada AXA. El fallo desestimatorio de la pretensión actora viene justificado por la juzgadora "a quo" en que la pretensión articulada en la demanda relativa al pago de los salarios abonados al empleado accidentado, no tiene amparo en nuestra legislación, pues esta cubre, además de la correspondiente indemnización al perjudicado, las prestaciones sanitarias, lo que no es el caso. Se Alza la República Federal Alemana frente a la meritada resolución solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda por dicha parte interpuesta, esgrimiendo, en fundamento de tal pretensión revocatoria, las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: a) conforme al artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social el Estado tiene potestad para subrogarse en la victima y actuando como perjudicado reclamar a la compañía aseguradora las prestaciones sanitarias satisfechas; b) la jurisprudencia ha considerado por vía analógica la condición de perjudicado al Estado, citando, entre otras, la STS de 30 de abril de 2008 ; c) también las normas comunitarias prevén la acción directa de la persona perjudicada frente a la aseguradora del responsable del accidente, así el artículo 18 del Reglamento nº 864/ 2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio d 2007, así como el artículo 9 del Convenio de la Haya, y así lo entiende la SJUE de 2 de junio de 1994 que establece la aplicación de la ley alemana; d) la Ley de Contrato de Seguro alemana prevé en su artículo 115 la acción directa de una "tercera parte" para reclamar la indemnización por daños y perjuicios, o el artículo 6 de la Ley de Pago del salario en días festivos y en caso de enfermedad; e) el plazo de prescripción se rige por el artículo 195 del Código Civil Alemán, que es de 3 años.

La parte demandada y hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido por las razones que seguidamente se exponen:

  1. ) La acción ejercitada en la demanda no es una acción de subrogación de las previstas en el artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que, como es sabido, dispone que, " Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora,...

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