SAP Baleares 458/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2013:2498
Número de Recurso426/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00458/2013

ROLLO DE APELACION Nº 426/13

SENTENCIA Nº 458

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. MATEO RAMON HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELO

    DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil trece.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1027 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 426 /2013, en los que aparece como parte apelante, AGUAS TERMINO DE MARRATXI, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARIA JOSE ANDREU MULET, asistida por el Letrado D. JUAN ANDREU PUJOL, y como partes apeladas, Verónica y Angelina, representadas por la Procuradora de los Tribunales, Sra. BERTA JAUME MONSERRAT, BERTA JAUME MONSERRAT, asistidas por el Letrado D. MIGUEL COCA PAYERAS.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMON HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 426 /2013 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jaume, en nombre y representación de Verónica y Dña. Angelina, contra la mercantil AGUAS TERMINO MARRATXI, S.A.; condeno a la demandada a: 1) Abonar a las actoras la suma de 158.320,17 euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución, así como el interés previsto en el artículo 576.1 de la LEC desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda, intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día completo de su pago; 2) Comunicar a las actoras el monto de los metros cúbicos facturados a sus abonados desde el mes de Enero al de Septiembre del año 2011, al objeto de que aquellas puedan emitir la correspondiente factura y exigir su pago; 3) Comunicar trimestralmente a las actora el monto de los metros cúbicos facturados a sus abonados, al objeto de que aquellas puedan emitir la correspondiente factura y exigir su pago. Se condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales. Que desestimando totalmente la demanda acumulada interpuesta por la Procuradora Sra. Andreu, en nombre y representación de la mercantil AGUA TERMINO MARRATXI, S.A. contra Verónica y Dña. Angelina ; absuelvo a las demandadas a las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena expresamente a la parte actora demandada al pago de las costas procesales.", que ha sido recurrido por AGUAS TERMINO DE MARRATXI, S.A., habiéndose opuesto a dicho recurso la parte actora apelada.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 3 de diciembre del año en curso, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Sobre el particular nos remitimos a los fundamentos primero y segundo de la sentencia recurrida, que contienen un exhaustivo y correcto resumen de las alegaciones de hechos y de derecho de las partes, tanto en la demanda inicial como en la acumulada. De modo muy resumido, cabe destacar que en la demanda inicial las hermanas Dª Verónica y Dª Angelina, en su calidad de propietarias actuales de la finca rústica " DIRECCION000 ", adquirida por herencia de su padre D. Lázaro, fallecido el día 26.10.2.010, reclaman a la entidad demandada, Aguas del Término de Marratxí SA ( en adelante ATM) la suma de 140.077,67 euros, según saldo a favor de D. Lázaro obrante en el libro mayor de la sociedad ahora demandada y 18.242,50 euros en concepto de agua suministrada a dicha entidad. Asimismo, instan condena a que en el futuro se le comunique el número de m3 de agua facturados a sus clientes a fin de poder emitir las facturas por el precio resultante por la venta de agua de las actoras a la demandada. Dicho causante era titular en la fecha de su fallecimiento de un 91,75% de las acciones de ATM, y las asignó en su testamento a su hijo D. Casimiro .

En la demanda acumulada, interpuesta por la entidad ATM contra las hermanas Angelina Verónica se solicita se declare la nulidad por falsedad de firma de un contrato privado de 26 de agosto de 2.006.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda inicial y desestima la demanda acumulada. Como argumentos más relevantes refiere que los cinco pozos contenidos en la escritura de aceptación de herencia por las demandantes no son ninguno de los dos incorporados a la concesión administrativa del año 1.975; explica las pruebas a través de las cuales deduce la titularidad de los pozos y que los dos de la concesión actualmente se hallan en desuso ( estar contenidas en la escritura de aceptación de herencia, las inscripciones en el Catálogo de Aguas a favor de D. Lázaro, el acta notarial de presencia y protocolización de fotografías de 13.01.2.012, la diligencia de exposición de hechos del informe de la Guardia Civil, Seprona, sobre incidentes habidos el día 1.03.2.011 y el estudio topográfico de D. Héctor ; desestima la demanda acumulada por cuanto la prueba pericial caligráfica ha puesto de manifiesto la autenticidad de la firma de Dª Penélope ; no hay autocontratación, sino un contrato entre la sociedad y D. Lázaro, representado por Dª Penélope en el año 1.976 y por D. Casimiro en 2.008, se aportan poderes notariales respecto de otras sociedades, y hay otros socios distintos que el contratante; no considera que se produzca una simulación absoluta por engaño para defraudar al Ayuntamiento de Marratxí, ya que a la concesión sólo se incorporaron dos pozos, ahora en desuso, no los que ahora utiliza ATM; en cuanto a la pericial judicial del Sr. Nemesio, destaca que dicho perito no ha podido examinar la totalidad de la información contable, administrativa fiscal y mercantil de ATM, y tras referir pormenorizadamente documentos no tenidos en cuenta por dicho perito, concluye que a pesar de que exista variedad de precios o cánones en las facturas expedidas por D. Lázaro a ATM, éstas fueron emitidas por consumo de agua, desnaturalizándose la maniobra contable ofrecida por la demandada; y que la actora ha justificado sobradamente la cantidad objeto de reclamación.

Dicha resolución ha sido recurrida por la entidad demandada ATM, sin que nos conste se reproduzca cuestión alguna de las aludidas en la demanda acumulada interpuesta por dicha entidad contra las hermanas Angelina Verónica . El escrito se articula en ocho motivos que más adelante se referirán. No obstante, debemos destacar que se plantean dos cuestiones muy relevantes que se plantean como prejudiciales y ninguna de las partes ha solicitado una declaración o condena sobre el fondo, ya sea como demanda reconvencional, o como demanda acumulada, y que estimamos relevantes: la identificación de los pozos de la concesión administrativa, y la determinación de si el derecho de explotación de los cinco pozos adjuntados a la demanda corresponde a ATM. El motivo radica en que, obviamente, si se acredita que los pozos de los que se extrae en agua ahora reclamada son incorporados por D. Lázaro a la entidad demandada, la reclamación no procedería, al igual que si ATM ostenta algún derecho de explotación sobre los cinco pozos distinto del resultante de los contratos privados aludidos por las demandantes.

SEGUNDO

SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DOS POZOS INCORPORADOS POR EL SR Lázaro A ATM.

Si se examina la escritura de constitución de la entidad ATM de fecha 21-07.1.976 ( folio 160), de fecha posterior a que D. Lázaro obtuviera la concesión administrativa por parte del Ayuntamiento de Marratxí para suministrar agua potable a un determinado sector del territorio de dicho municipio, según escritura pública de 5.08.1.975 ( folio 170), apreciamos que dicha persona incorpora a la entidad tanto la concesión como dos pozos sitos en los predios DIRECCION001 y DIRECCION002 con expresión de sus números. Desde entonces y hasta su fallecimiento no consta que incorporase nuevos pozos a dicha entidad mediante la oportuna documentación.

Se ha planteado controversia sobre la ubicación de esos dos pozos. A tal efecto, debemos reseñar que la parte demandada no ha presentado un solo plano expresivo de la ubicación de los indicados pozos, de los cuales las actoras dicen que se hallan en desuso, y no ha practicado prueba alguna sobre el particular. Por ello, debemos concluir que esos dos pozos actualmente se hallan en desuso, si bien desconocemos desde cuando, recordando que se trata de alumbramientos del año 1.966. Ratificamos la argumentación probatoria contenida en la sentencia de instancia sobre el particular, la cual no ha sido contradicha por la recurrente, si bien alude a una incorporación de hecho a la concesión.

No apreciamos ningún error en la valoración de tales pruebas, atendiendo singularmente el peritaje de

  1. Héctor, con las explicaciones dadas en el acto del juicio oral, más los planos a partir de fotos aéreas, que permiten delimitar fechas de existencia de lo pozos, así como los planos aportados por las actoras, documentos de inscripción en el Catálogo de Aguas, destacando que a tenor de la diligencia de exposición de hechos de...

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