SAP Castellón 423/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2013:998
Número de Recurso272/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 272 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila-real

Juicio Verbal número 909 de 2012

SENTENCIA NÚM. 423 de 2013

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de enero de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila-real en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 909 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caja Rural San José de Burriana S.C.C.V., representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Fernando Francisco BadenesGasset Ramos, y como apelado, Don Jose Pedro, representado por la Procuradora Doña Marta Albalat Moreno y defendido por el Letrado Don Juan Bautista Rubert Nebot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales, Dª Marta Albalat Moreno, en nombre y representación de D. Jose Pedro y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad CAIXA RURAL DE BURRIANA a abonar a la parte actora la suma de 5.831,20euros, y pago de las costas procesales.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Caixa Rural de Burriana, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante y sin especial declaración en cuanto a las de segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 2 de mayo de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de mayo de 2013 se formó el presente Rollo y se dispuso la constitución de la Sala con un único Magistrado con designación del mismo, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 12 de septiembre de 2013 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 28 de octubre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación de los intereses devengados por las cantidades pagadas anticipadamente en un contrato de compraventa de vivienda en construcción conforme a la Ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en relación con la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, partiendo al efecto que dicho contrato ha sido resuelto por incumplimiento del plazo de entrega y que aquellas cantidades han sido satisfechas por la entidad que avalaba su restitución para tal caso conforme a dicha regulación legal y en cumplimiento de la garantía otorgada.

Precisamente, contra esta entidad (Caixa Rural Burriana) se dirige la demanda por la parte compradora del contrato en orden a que satisfaga dichos intereses previstos en la regulación legal reseñada y que ascienden a la cantidad de 5.831,20 euros.

La sentencia impugnada ha acogido en su integridad dicha reclamación con un fundamento que podemos resumir en sus términos esenciales en que está previsto legalmente el devengo y abono de los intereses reclamados en la normativa referida y son inoperativas por tal motivo los límites o condiciones fijados en el aval que restrinjan los derechos legalmente reconocidos.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada aduciendo tres motivos sobre la base de una serie de hechos que vienen a coincidir con los que esgrimió en la instancia para oponerse a la demanda:

  1. - Infracción del art. 1827 del C. Civil, por extenderse la responsabilidad del aval por encima del límite garantizado (la cantidad anticipada en virtud del contrato que ya ha sido devuelta, esto es, 29.960 euros).

  2. - Infracción del art. 6.2 del C. Civil, al renunciar al percibo de los intereses el demandante cuando cobró el capital.

  3. - Infracción del art. 1.110 del C. Civil, al haber quedado extinguida la obligación de satisfacer los intereses reclamados al no haber verificado reserva alguna respecto los mismos el demandante al percibir...

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