SAP Castellón 406/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:981
Número de Recurso457/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 457 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 1526 de 2011

SENTENCIA NÚM. 406 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

__________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de junio de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1526 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jose Ángel, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Jesús Ventura Nos, y como apelados, Doña Ana, Alcampo, S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo Soler Álvarez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María José Cruz Sorribes, en nombre y representación de D. Jose Ángel, contra Dª. Ana, la mercantil "Alcampo, S.A." y la compañía aseguradora "Allianz Global Corporate - Specialty AG Sucursal en España", representadas por la Procuradora Dª. María Ángeles D'Amato Martín, debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandante.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Ángel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando íntegramente la recurrida con imposición de costas a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 1 de agosto de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de septiembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de octubre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Ángel interpuso demanda contra Doña Ana, Alcampo, S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., pidiendo la condena solidaria de éstos al pago de 37.965,92, más los intereses moratorios desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, así como a las costas del procedimiento.

Como hechos en que sustentaba su pretensión, narraba en el escrito inicial del proceso que el día 7 de septiembre de 2009 acudió al establecimiento hipermercado Alcampo, propiedad de la mercantil demandada y, tras colocar varios muebles que pensaba comprar (un zapatero y dos mesas de ordenador) en el carro de la compra, cuando caminaba empujando el carro por el interior de las dependencias, fue advertido por dos empleadas que la mala estiba de los muebles aconsejaba su recolocación. Y cuando había descargado los muebles y volvía a cargar el mueble zapatero con la ayuda de dichas trabajadoras, éstas soltaron de repente el mueble, lo que forzó al actor a sujetar todo el peso. Continuaba diciendo que el sobrepeso le ocasionó lesiones que le impidieron el normal desempeño de sus ocupaciones habituales y de las que sanó al cabo de 328 días, de los que 2 fueron de hospitalización; asimismo, le quedan secuelas anatómico-funcionales (pérdida de fuerza en la flexión del vientre muscular del bíceps braquial izquierdo y disminución de fuerza en la supinación del antebrazo y dolor residual en codo izquierdo) y de orden estético (cicatriz quirúrgica en cara palmar del codo izquierdo de trayectoria lineal y sentido descendente, ligeramente inclinada, diastizada y queloidea, en los extremos proximal y distal, de 12 cm. de longitud, por 0,5 de anchura en su porción más ancha, muy apreciable a simple vista por su ubicación, dolorosa a la presión manual de características externas definitivas), siendo la valoración de las primeras de 9 puntos y la de las estéticas 8 puntos, de conformidad con el baremo vinculante que regula la indemnización de los daños personales producidos como consecuencia de la circulación de vehículos de motor, cuya aplicación analógica es frecuente. Pedía una indemnización de

35.173,84 euros por los daños personales y otros 2.782,08 euros por diversos gastos que tuvo que afrontar (visitas médicas, estancia en hospital, intervención quirúrgica, farmacia, ortopedia), lo que hace un total de

37.965,92 euros. Demanda a Doña Ana por ser la trabajadora que le ayudaba cuya identidad conoce y que, según cuenta, soltó el mueble, a Alcampo SA como titular del establecimiento y empleadora de la citada y contra Allianz SA en cuanto aseguradora de la responsabilidad civil de la mercantil y basa la pretensión en la culpa extracontractual regulada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y en la obligación de cobertura de la aseguradora del riesgo de responsabilidad civil, que viene regulada en los arts. 1, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y sus concordantes.

La juez de primer grado ha desestimado la demanda. Se dice en la resolución de primer grado que " aun considerándose acreditado que los hechos sucedieron de la forma descrita en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR