SAP Castellón 327/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2013:1033
Número de Recurso553/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución327/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal Nº 553/2013

Juicio Oral Nº 796/2010

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 327

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 7 de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29/01/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 796/2010, por delito de apropiación indebida.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Florentino,representado por la Procuradora Dª Mª Lidón Bernat Alarcóny defendido por el Letrada Doña Nuria Espinosa Boira, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Queda probado que Florentino mayor de edad, sin antecedentes penales, actuaba el año 2007 como delegado responsable en la zona de Castellón de las empresas HALCON EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.L. y HALCON SERVICIOS INTEGRADOS S.L.

Que aprovechando que esas empresas habían prestado servicios a la mercantil Proyectos Socioculturales y Comunicación S.L, sita en la calle Oropesa nº 12 de Castellón, la cual tenía pendientes de pago, por servicios prestados en julio de 2007, dos facturas, una de 1276 euros a favor de la empresa HALCON EMPRESA DE SEGURIDAD y otra de 1705,20 euros a favor de la segunda empresa, HALCON SERVICIOS INTEGRADOS S.L., dio las instrucciones a Gloria Estelles, responsable de administración de la mercantil Proyectos en la época para que ingresara el dinero debido en una cuenta bancaria del banco Sabadell de la que era titular el acusado. El pago fue efectuado por transferencia bancaria de 19-09-2007, por importe de 2981,20 euros, sin que ese dinero, recibido por el acusado, fuera nunca entregado a las mercantiles afectadas.

Que de igual forma ilícita, el 20 de octubre de 2007 el acusado recibió 125 euros de Sabina Alcón, tesorera del APA del colegio Villafátima, por servicios prestados al colegio por HALCON SERVICIOS, no haciendo llegar el acusado esa cantidad a la empresa que representaba.

Que reclama por estos hechos el representante de las empresas afectadas, solicitando que el acusado restituya 1276 euros a la mercantil HALCON EMPRESA DE SEGURIDAD y 1830,20 euros a HALCON SERVICIOS INTEGRADOS.

Que finalizó la causa en instrucción y se remitió a este juzgado de lo penal, teniendo entrada el proceso el 30 de noviembre de 2010, estando paralizada la causa desde entonces, debido al enorme volumen de enjuiciamientos pendientes, hasta que el 5 de julio de 2012 se emitió auto de admisión de pruebas, celebrándose finalmente la vista oral el 25 de enero de 2013".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Florentino como autor de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el art. 252 CP y penado en el art. 249 CP, en relación con el 74 CP concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

Se alza en apelación D. Florentino contra la sentencia de primer grado que le condenó como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 18 meses de prisión, con su accesoria y la obligación de resarcir las sumas apropiadas. Solicitando de la Sala la revocación de la sentencia apelada y el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva libremente de toda responsabilidad dimanante de los hechos objeto de este juicio. Alega en apoyo de sus pretensiones 1º indebida aplicación del art. 252 CP, 2º indebida aplicación del art. 74 CP, 3º falta de aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualificada, y 4º falta de motivación y desproporción de la pena impuesta con infracción de los arts. 66 y 72 CP . De forma subsidiaria a la absolución interesa la rebaja en dos grados de la pena impuesta.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El delito de apropiación indebida del art. 252 CP .

Tal como refiere el propio recurrente el delito de apropiación indebida requiere (véase, por todas, STS 12-VII-2002 ):

  1. que el sujeto activo reciba legítimamente de otro dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial;

  2. que le hayan sido entregados por uno de los títulos previstos expresamente en el artículo 252 CP, es decir, depósito, comisión o administración, o por cualquier otro que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, empleando el precepto una fórmula abierta que permite la inclusión de otros títulos distintos de los mencionados, quedando sin embargo excluidos aquéllos que suponen una transmisión de la propiedad;

  3. que el sujeto activo lleve a cabo, sin el consentimiento de su propietario, una de las conductas típicas, es decir, apropiarse o distraer, lo que ocurre cuando hace suya la cosa que debía entregar o devolver, incorporándola a su patrimonio, o cuando le da un destino distinto de aquél para el que le fue entregada, dando lugar a un enriquecimiento ilícito. La acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en...

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